REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 1 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP21-J-2016-000719
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122016000735.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA MELEAN NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.736.003 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFONZO ESTRADA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.255.
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha tres (03) de Mayo del 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MELEAN NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.736.003 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidas por el Abogado en ejercicio CARLOS ALFONZO ESTRADA PEREZ, antes identificada. En dicha solicitud manifiesta que en fecha 09 de Enero del 2016, falleció el ciudadano JONNATHAN JOSE FLORES ZAMBRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.368.004, quien en vida fuera mi cónyuge progenitor de mi hijo de autos, es por lo que solicito se les declare como sus Único y Universal Heredero”.
En fecha 09 de mayo del 2016, se admite la presente solicitud, en la cual se fijó audiencia única en el presente asunto, para el día primero (01) de Junio del 2016, a las 11:00 AM, en la cual se evacuaran los testigos promovidos, ciudadanos ROSBELY DEL CARMEN GARCIA VARGAS, y WILLAMS JOSE ESTRADA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.554.824, y V-24.894.135 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Se deja constancia auto de diferimiento de fecha 20 de junio del 2016, en la cual fija la audiencia única para el día 30 de Junio del 2016, a las 11:30 AM.
Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, el abogado asistente, y los testigos promovidos.

PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada de registro civil de defunción Nº 20, correspondiente al causante ciudadano JONNATHAN JOSE FLORES ZAMBRANO, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia; b) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 2330, correspondiente al niño de autos, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Pedro García Clara del Municipio Lagunillas del estado Zulia; c) Copia certificada del Acta de Unión Estable De Hecho Nº 169 correspondiente a los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA MELEAN NIÑO y JHONNATHAN JOSE FLORES ZAMBRANO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento de la causante, 2) el vínculo paterno filial de la causante con las hijas de autos y en 3) el vinculo matrimonial existente entre el causante y la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MELEAN NIÑO.
Igualmente, fue evacuada la testimonial ciudadanos ROSBELY DEL CARMEN GARCIA VARGAS, y WILLAMS JOSE ESTRADA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.554.824, y V-24.894.135 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana ciudadana MAYRA ALEJANDRA MELEAN NIÑO, y de igual manera conocieron al causante ciudadano JONNATHAN JOSE FLORES ZAMBRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.004; Que saben y les consta que de la relación matrimonial que mantuvo el causante JONNATHAN JOSE FLORES ZAMBRANO, con la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MELEAN NIÑO, se procrearon sus dos (01) hijo que lleva por nombre ROYNER JOSE FLORES MELEAN; Que sabe y le consta que el de cujus JONNATHAN JOSE FLORES ZAMBRANO, murió ab intestato en fecha nueve (09) de enero de dos mil dieciséis (2016), dejando como Únicos y Universales Herederos a su cónyuge ciudadana MAYRA ALEJANDRA MELEAN NIÑO, y a su hijo de autos.
• En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MELEAN NIÑO, asi como a su hijo de autos, conforme a su interés superior, deben ser declaradas como únicos y universales herederos del causante JONNATHAN JOSE FLORES ZAMBRANO, Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MELEAN NIÑO, plenamente identificada, y a su hijo, de autos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JONNATHAN JOSE FLORES ZAMBRANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.368.004 y que falleció Ab-Intestato el nueve (09) de enero de dos mil dieciséis (2016), según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción Nº 20, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, primero (01) del mes de julio de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122016000735.


LA SECRETARIA

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA





OJA/ZLL.ms.