REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001524
ASUNTO : OP01-S-2015-001524
Visto el escrito presentado por la ciudadana ALIDA RODRIGUEZ ARISMENDI, con el carácter de Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, contentivo de solicitud de practica de RECONOCIMIENTO DE SONIDOS, bajo la modalidad de prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el sonido emitido por el vehículo identificado con las siguientes características: Clase: MOTOCICLETA, Marca: BERA, Modelo: BR-150, Color: GRIS. Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Placa: NO PORTA, Año: NO INDICA, Serial de Moto: 16FMJ55110056, Serial de Carrocería: DEBASTADO, actuando como testigos reconocedores los ciudadanos: YOLISMAR DEL VALLE GONZALEZ DIAZ, ELIZAABETH MILAGROS ESPINOZA VILLARROEL Y YIMY ALEXANDER GONZALEZ, fundamentando su solicitud en lo siguiente:
“… El reconocimiento solicitado será practicado mediante comparación, por separado de sonidos emitidos por cuatro (04) motocicletas, de igual o similar descripción que el vehículo antes descrito, a los fines de dejar constancia de la percepción sonora y la percepción de las cualidades del sonido (características) que pudieren tener las personas que practican el reconocimiento en la interpretación de los sonidos que se le colocan de manifiesto… la cual aparece señalada en las actas que conforman la investigación y al ser la percepción sonora el resultado de los procesos psicológicos que tienen lugar en el sistema auditivo central existe el riesgo inminente que no sea recordado con el transcurso del tiempo…”
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
La prueba anticipada tiene lugar en la fase preparatoria, por razones de urgencia y de necesidad de aseguramiento de sus resultados, por lo cual puede ser apreciada como si efectivamente se hubiera practicado en el juicio, por lo que constituye uno de los raros casos de infracción de la inmediación de la prueba en el proceso penal acusatorio. Se trata de una actividad excepcional, pues convierte a la etapa de las indagaciones preliminares en un adelante del juicio oral, público, concentrado y en audiencia y se cambia la naturaleza del juez o jueza de control a juez o jueza de juicio, pues se le otorgan las facultades que están contenidas en la fase del debate.
El Ministerio Público, quien es el que ejerce la acción penal, considera necesario recabar el Reconocimiento de sonidos como prueba anticipada, en virtud que al ser la percepción sonora el resultado de los procesos psicológicos que tienen lugar en el sistema auditivo central existe el riesgo inminente que no sea recordado con el transcurso del tiempo. De tal manera que este tipo de prueba anticipada es una categoría absolutamente privativa o propia del proceso penal acusatorio y es una de las modalidades esenciales de lo que en teoría probatoria se denomina aseguramiento de la prueba, lo que conllevó a la vindicta pública a solicitar la prueba testimonial, para salvaguardar el interés de la mujer agredida, y hacerla valer como prueba en las subsiguientes etapas del proceso.
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal acuerda la práctica del Reconocimiento de sonidos en calidad de Prueba Anticipada, donde actuaran como testigos reconocedores los ciudadanos: YOLISMAR DEL VALLE GONZALEZ DIAZ, ELIZABETH MILAGROS ESPINOZA VILLARROEL Y YIMY ALEXANDER GONZALEZ, solicitada por la Representante de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público. Ahora bien, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso que le asiste al imputado ciudadano JOGLYS JOSE GONZALEZ, el mismo asistirá a dicha prueba, quien estará debidamente asistido por su Defensor Privado, ciudadano EFRAIN MORENO NEGRIN, actuante en el presente proceso, para que controle el contenido y desarrollo de la prueba, tomando las previsiones que el caso amerita. Asistiendo de igual manera a dicho acto el Inspector Jefe JOSE ROJAS, Jefe de la sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación de Porlamar. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ACUERDA la Reconocimiento de sonidos en calidad de Prueba Anticipada, solicitada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, actuaran como testigos reconocedores los ciudadanos: YOLISMAR DEL VALLE GONZALEZ DIAZ, ELIZABETH MILAGROS ESPINOZA VILLARROEL Y YIMY ALEXANDER GONZALEZ, la cual se llevara a efecto el día Lunes 13 de julio de 2015, a las 2:00 horas de la tarde, en el Estacionamiento Caribe III, ubicado en la calle fajardo de la población del Valle de Pero González, Municipio Gómez. De igual manera, de ser necesario, dejar registro sonoro, con la finalidad de garantizar que eventualmente el Juez o jueza de Juicio pueda apreciar de manera directa la prueba, garantizando de esta manera además la inmediación en dicho Proceso Penal. A tal efecto, se ordena:
1.- Oficiar a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, a los fines de informarle el día y la hora a efectuarse la prueba solicitada, así como, que gire las instrucciones necesarias para que las partes actuantes (testigos reconocedores y funcionario actuante) comparezcan el día y la hora al sitio señalado.
2.- Librar el Traslado del imputado ciudadano JOGLYS JOSE GONZALEZ, para que sea llevado al Estacionamiento Caribe III, ubicado en la calle fajardo de la población del Valle de Pero González, Municipio Gómez, quien se encuentra detenido en la sede de la Estación Policial del Municipio Península de Macanao.
3.- Notificar al Defensor Privado, ciudadano EFRAIN MORENO NEGRIN, actuante en el presente proceso para que asista al acto, a fin de que controlen el contenido y desarrollo de la prueba;
4.- Ofíciese a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de solicitar se giren las instrucciones pertinentes a los fines de facilitar mediante vehículo de la Institución, el traslado de los miembros del tribunal, al sitio donde se llevara a cabo el acto, para dar cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio Público.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
Abg. ANNORYS BOADA
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