REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000098
ASUNTO : NP01-S-2012-000098

JUEZA PROFESIONAL: Abga. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO JESUS
SECRETARIA: ABGA. FATIMA RANGEL
IMPUTADO: YANSON JOSE GONZALEZ FAJARDO, venezolano, nacido en Maturin en fecha 24/10/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.241.561, hijo Ilaria Fajardo (V) y de José González (v), grado de instrucción 4to. Año de bachillerato, profesión: maestro de obra; residenciado: Viboral, Calle Principal, nro. 86, como a 100 metros después del estadio, estado Monagas, teléfono 0416/7890783 (
DEFENSA PUBLICA TERCERA: ABGA. MARIA ROCCA
FISCAL 9 DEL MP: ABGA. YOMAIRA GONZALEZ
VICTIMA: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 29 DE JULIO DEL AÑO 2014, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano YANSON JOSE GONZALEZ FAJARDO, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.241.561, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Adolescente (identidad omitida por razón de la ley) imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO
“…. esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es extender el lapso de presentaciones, de 45 días, a sesenta (60) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano YASON JOSE GONZALEZ FAJARDO, ha cumplido cabalmente con las presentaciones que le fuera acordada en la oportunidad legal correspondiente, manteniéndose incólume las demás medidas impuestas por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, por lo que de seguidas se le imponen las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
• 1) Residir en un lugar determinado y si cambia de domicilio aportar al tribunal la información respectiva.
• 2) Presentarse por ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cada SESENTA (60) días por el lapso de Un (01) año.
• 3) Consignar constancia de trabajo.
• 4) Asistir a programas de orientación a fines de promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres para evitar la reincidencia por un lapso de Cinco (5) Meses ante La Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario con el apoyo a los programas que desarrolla el Ministerio para el Poder Popular de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 5, 20, 21 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Cursa al folio del ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y siete (147) Informe de Finalización conductual N.- 1460 de fecha 8 de agosto 2015 en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Inicio sus actividades y cumplió cabalmente con las condiciones impuestas”. Mostró muy buena conducta, manifiesta no haber tenido ningún tipo de acercamiento a la víctima de este proceso, admite con gran responsabilidad el delito y muestra un gran aprendizaje del mismo, cumplió con las condiciones impuestas. Conclusión: En razón a lo antes expuesto y del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de prueba se considera en su informe de finalización una evaluación: FAVORABLE”.

Se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “El delegado de prueba me aconsejo mucho, no debo hacer lo que hice”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “En virtud de lo expresado por la victima, solicitado por el ministerio público, mi representado dio fiel cumplimento al régimen de prueba, solicito el sobreseimiento de la causa”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado en funciones de Juicio de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano YANSON JOSE GONZALEZ FAJARDO, venezolano, nacido en Maturin en fecha 24/10/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.241.561, hijo Ilaria Fajardo (V) y de Jose González (v), grado de instrucción 4to. Año de bachillerato, profesión: maestro de obra; residenciado: Viboral, Calle Principal, nro. 86, como a 100 metros después del estadio, estado Monagas, teléfono 0416/7890783 por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Adolescente (identidad omitida) Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas, una vez que esté firme. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Y notifíquese a la victima y su representante legal. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA
ABGA. FATIMA RANGEL