REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000917
ASUNTO : NP01-S-2016-000917


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por el ABG. CARLOS ALBERTO ZORRILLA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano EMERIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.986.490, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 33 años, nacido en fecha 10/12/1982, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. cursa al folio Uno (01) y su vuelto, ACTA DE DENUNCIA de fecha 17/02/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, por la ciudadana SE OMITE, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia, de los hechos denunciados y los aportes para la identificación del presunto responsable de los hechos denunciados.
2. INFORME FORENSE N° 356-1637-0344-16, de fecha 01/02/2016, inserta al folio cinco (05) , suscrita por el Dr. Ernesto Gardie, practicada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, victima en el presente asunto, en el cual refiere lo siguiente; interrogatorio paciente refiere que su pareja la golpeó varias veces con unas botellas en la cabeza y la cortó con un pico de botella en el cuello, el brazo derecho, cintura y la rodilla izquierda. EXAMEN FISICO: hematoma en región frontal, herida cortante suturadas localizadas en: Una de 20 cm. de longitud en cara posterior lateral derecha del cuello, una de 10 cm. De longitud en brazo derecho, una de 03 cm. de longitud en cadera derecha y una de 02 cm. De longitud en rodilla izquierda, herida cortante no suturada localizada en : una de 01 cm. De longitud en cadera derecha y una de 04 cm. De longitud en antebrazo izquierdo…”
3. INSPECCION TECNICA N° 0618 inserta al folio TRECE (13), practicada en fecha 09/02/2016, suscrita por los funcionarios, adscritos al área técnica y área de investigaciones de la Sub. Delegación Maturín del Estado Monagas, quienes dejan constancia de haberse trasladado al lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial del sitio del suceso, determinado que se trata de uno de los denominados “CERRADO”.-
4. Cursa al folio Doce (12) y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, inserto, suscrita por los Funcionarios adscritos a la sub. Delegación tipo “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín estado Monagas, en la cual deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales, la presente investigación, se traslada hasta el área de sistema de investigaciones e información policial con la finalidad de verificar el estado y los posibles registros policiales o solicitudes, que pudiese presentar el ciudadano EMERIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.986.490, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 33 años, nacido en fecha 10/12/1982, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, así como las circunstancias, de modo tiempo y lugar de cómo resultaron los hechos y la Aprehensión del mencionado ciudadano, quien figura como imputado en la presente causa, logrando la identificación plena del mismo.-
5. Cursa al folio catorce (14) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10/02/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, por la ciudadana SE OMITE, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, en su condición de testigo y quien aporta hechos relevantes para la identificación.
6. Cursa al folio veinte (20) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 08/06/2016, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, por la ciudadana SE OMITE, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, en su condición de testigo y quien aporta hechos relevantes para la identificación.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ; encuadrando tales hechos en el delito de de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano EMERIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.986.490, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 33 años, nacido en fecha 10/12/1982, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, y 238, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano EMERIO JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.986.490, venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 33 años, nacido en fecha 10/12/1982, profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas, de guardia
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO.-

LA SECRETARIA,

ABGA. ROSELIN MENDOZA INAGAS