REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 06 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000986
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102016000657
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTES: JAVIER JOSE MONTAÑA URBINA, titular(es) de la cedula de identidad N° V-7.968.797, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, DEFENSORA PUBLICA
HIJO(S): articulo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: YONEIRA MARGARITA PRIETO MOTA, quien era venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.966.349.
ORGANISMO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el ciudadano JAVIER JOSE MONTAÑA URBINA, titular(es) de la cedula de identidad N° V-7.968.797, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el(la) abogado(a) DIAMELIS SANCHEZ, actuando como Defensora Publica antes identificadas, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hija, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítimo(a) madre ciudadano(a) YONEIRA MARGARITA PRIETO MOTA, quien era venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.966.349, quien fuera trabajadora al servicio del organismo INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en el “Hospital Noriega Trigo” del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la admite en fecha veintinueve (29) de junio dos mil dieciséis (2016) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 112, del(la) ciudadano(a) YONEIRA MARGARITA PRIETO MOTA, quien era venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.966.349.
Copia certificadas de acta de nacimiento de la beneficiaria de autos.
Copia certificada del asunto VP21-J-2016-000384 contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de la adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto el ciudadano JAVIER JOSE MONTAÑA URBINA, titular(es) de la cedula de identidad N° V-7.968.797, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como representantes de la adolescente antes identificada, está obligado a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano(a) JAVIER JOSE MONTAÑA URBINA, titular(es) de la cedula de identidad N° V-7.968.797, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del (los) mencionado(s) niños y/o adolescentes de autos, la cuota parte que le corresponde a ésta como beneficiario(a) del(la) causante YONEIRA MARGARITA PRIETO MOTA, quien era venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.966.349, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0999-2016 al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE


ABOG. ESP CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102016000657.-
EL SECRETARIO


ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
CLMG/KLL/jj
ASUNTO VP21-J-2016-000986.-