REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 04 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000887
SENTENCIA N° PJ0102016000650
MOTIVO: CONVENIMINETO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: MARIA CAROLINA FERNANDEZ y LEONARDO SEGUNDO GUTIERREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.950.713 y V-14.951.001, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
HIJO(S): articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado escrito proveniente de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, consignando escrito suscrito por los ciudadanos MARIA CAROLINA FERNANDEZ y LEONARDO SEGUNDO GUTIERREZ ARIAS, antes identificados, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos MARIA CAROLINA FERNANDEZ y LEONARDO SEGUNDO GUTIERREZ ARIAS, antes identificados, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos antes identificado.
PRIMERO: El ciudadano LEONARDO SEGUNDO GUTIERREZ ARIAS, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, los primeros cinco días de cada mes, la cantidad de TRES MIL QUININETOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo), previa firma de recibo por parte de la referida MARIA CAROLINA FERNANDEZ.
SEGUNDO: El ciudadano LEONARDO SEGUNDO GUTIERREZ ARIAS, se compromete a costear a favor de sus hijos anteriormente señalados el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen, con ocasión a VESTIMENTA Y CALZADO, esto en la época de NAVIDAD y AÑO NUEVO procurando que ello sea cumplido sin exceder del día QUINCE (15) de DICIEMBRE de CADA AÑO. Así mismo el ciudadano LEONARDO SEGUNDO GUTIERREZ ARIAS, se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que eventualmente se presenten con ocasión a rubro SALUD, es decir: CONSULTAS MEDICAS, MEDICAMENTOS, PRUEBAS DE LABORATORIO, ETC., a favor de sus hijos, previo el agotamiento por parte de la ciudadana MARIA CAROLINA FERNANDEZ, del servicio publico de salud; y por ultimo el ciudadano LEONARDO SEGUNDO GUTIERREZ ARIAS, se compromete a costear en un CIEN POR CIENTO 100%) de los gastos por concepto de UTILES ESCOLARES.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Artículo 365 (LOPNNA) Contenido.
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), cubre con todos los requisitos establecido en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), presentado por ante este Tribunal en fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE
ABOG. ESP CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°PJ0102016000650.-
EL SECRETARIO,
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
CLMG/KLL/jj.-
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