REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-V-2016-000081
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102016000755
Demanda: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: MEURY DAGLENY BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.161, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: ALISON JOSE VASQUEZ BARAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.455.846, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha 03/02/2016 demanda presentada por la ciudadana MEURY DAGLENY BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.161, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano ALISON JOSE VASQUEZ BARAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.455.846, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 19/07/2016, se levanto acta de AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, en el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Mediante la cual este Tribunal en vista de la comparecencia de las partes procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.5.522,36), mensual, como Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo SEBASTIAN ANDRES VASQUEZ BLANCO, cantidades estas que deberán ser retenidas por la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Bomberos del Municipio San Francisco del estado Zulia, los cinco (05) primeros días de cada mes, y entregados directamente por dicha Institución a la ciudadana MEURY DAGLENY BLANCO RODRIGUEZ, y a favor de su menor hijo. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño el progenitor se compromete a comprarle a su hijo dos (2) conjuntos de ropa y un (01) par de calzados que requiera su hijo para el día 24 y 31 de diciembre, adicional el regalo respectivo de la época, este concepto deberá ser cubierto una vez se haga efectivo el pago de la bonificación de fin de año, por parte de la Institución para la cual labora. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), el progenitor garantiza dichos conceptos; la progenitora garantizara los conceptos de merienda y transporte escolar. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, ambas progenitores se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de dichos gastos. QUINTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de la relación de trabajo.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Bomberos del Municipio San Francisco del estado Zulia, bajo el N°. 1083-16, a los fines de participarle lo acordado en la presente sentencia.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102016000755.
EL SECRETARIO,
Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
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