REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 20 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001125
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102016000737
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YANIRETH DEL VALLE CARDOZO RUZ, titular(es) de la cedula de identidad N° V-12.861.901, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, DEFENSORA PUBLICA
HIJO(AS): articulo 65 de la Lopnna
CAUSANTE: NESTOR LUIS PIRELA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.964.332
EMPESA: PDVSA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el(la) ciudadano(a) YANIRETH DEL VALLE CARDOZO RUZ, titular(es) de la cedula de identidad N° V-12.861.901, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el(la) abogado(a) PEGGY BUSTAMANTE, DEFENSORA PUBLICA, antes identificadas, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiaria de su legítimo(a) padre ciudadano(a) NESTOR LUIS PIRELA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.964.332, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la admite en fecha dieciocho (18) de julio dos mil dieciséis (2016) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
Copia certificadas de acta de nacimiento del(la) beneficiario(a) de autos.
Copia certificada de la Sentencia N° PJ0122014001754, por motivo de Justificativo para Perpetua Memoria, de la solicitante.
Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto el(la) ciudadano(a) YANIRETH DEL VALLE CARDOZO RUZ, titular(es) de la cedula de identidad N° V-12.861.901, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como representante del niño antes identificado, está obligado(a) a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano(a) YANIRETH DEL VALLE CARDOZO RUZ, titular(es) de la cedula de identidad N° V-12.861.901, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio del niño, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del (los) mencionado(s) niños y/o adolescente de autos, la cuota parte que le corresponde a éstos como beneficiarios del(la) causante NESTOR LUIS PIRELA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.964.332, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1072-2016 a la empresa PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE
ABOG. ESP CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102016000737.-
EL SECRETARIO
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
CLMG/KLL/jj
ASUNTO VP21-J-2016-001125.-
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