REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 20 de Julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO: VP21-J-2016-001104
Sentencia Interlocutoria. PJ0102016000735
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: JESUS GERARDO ROSALES VIDAL y YENIFER YELITZA RODRIGUEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.647.344 y V-18.793.316, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO(A): TANIA MARIA JAUREGUI ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.884.
HIJO(AS): articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: JESUS GERARDO ROSALES VIDAL y YENIFER YELITZA RODRIGUEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.647.344 y V-18.793.316, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del(la) niño(a) y/o adolescente de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016).
En dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee, ya que no tiene vivienda la sociedad conyugal y los menores prenombrados se quedaran al lado de la madre quien ejercerá la guarda respectiva, y la Patria Potestad será compartida por ambos padres. SEGUNDO: El padre se compromete por concepto de obligación de manutención para sus menores hijas, a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SEMANALES, que serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, los días miércoles de cada semana, a partir del día de hoy. TERCERO: En cuanto a los gastos propios de la época de navideña de las niñas, el progenitor se compromete a dotarlas de (01) muda de ropa completa a cada una de sus hijas incluyendo el calzado y la ropa interior antes del día 15 de Noviembre, la madre firmara recibo en señal de conformidad, adicionales a la manutención, así mismo aportara los juguetes correspondiste a cada una de sus hijas la madre aportara también una (01) muda de ropa completa a cada una de sus hijas incluyendo calzado y la ropa interior. CUARTO: En cuanto a los gatos médicos y de medicamentos de las niñas, el padre se compromete a mantenerlas incluidas en el record medico de la Empresa PDVSA y los gastos que no cubra dicho seguro serán cubiertos por los padres en un 50% cada uno cuando sean necesarios. QUINTO: En cuanto a los gastos escolares, los útiles serán cubiertos por la madre, así mismo el padre cubrirá con el 100% de los uniformes escolares antes de día 15 de Septiembre, la madre firmara recibo en señal de conformidad. SEXTO: El padre ajustara la manutención en el mismo porcentaje que sea incrementado su sueldo, una vez que dicho ajuste sea recibido. En cuanto al régimen de convivencia familiar: SEPTIMO: El padre se compromete a buscar a sus menores hijas el día sábado a la 1 de la tarde y se compromete a regresarlas el día domingo a las 7 de la noche, será alternado para la madre. Las fiestas de carnaval serán pasadas con el padre y las fiestas de semana santa serán pasadas con la madre de manera alternada. El día del padre será con su progenitor y el día de la madre será con su progenitora. Los Cumpleaños de las menores hijas serán alternados, una oportunidad con la madre y una otra oportunidad con el padre, 24 y 25 de Diciembre con su padre y 31 de Diciembre y 1° de Enero con la madre, será alternado. Es todo. (Sic)
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JESUS GERARDO ROSALES VIDAL y YENIFER YELITZA RODRIGUEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.647.344 y V-18.793.316, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JESUS GERARDO ROSALES VIDAL y YENIFER YELITZA RODRIGUEZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.647.344 y V-18.793.316, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos JESUS GERARDO ROSALES VIDAL y YENIFER YELITZA RODRIGUEZ OCANTO, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña antes identificada.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ 1° DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
SECRETARIO(A)
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016000735 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
CLMG/KLL/jj.-
ASUNTO VP21-J-2016-001104
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