REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001105
SENT. INT. PJ0102016000725
MOTIVO: CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención).
SOLICITANTES: MARIAN ESTEFANI DIAZ TALAVERA e ISRAEL DAVID GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18979784 y V-21212378, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de seis (06) años de edad y seis (06) meses de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado escrito, suscrito por los ciudadanos MARIAN ESTEFANI DIAZ TALAVERA e ISRAEL DAVID GUTIERREZ GUTIERREZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada KARINA BOSCAN VASQUEZ, antes identificada, mediante el cual celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños antes identificados.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió la solicitud en fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor, el ciudadano ISRAEL DAVID GUTIERREZ GUTIERREZ se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD).
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de útiles, uniformes y calzados escolares de sus hijos. cuando sean requeridos.
TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consulta en general de los niños estos se encuentran incluidos en la empresa de Seguros Horizonte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, lo que no cubra el Seguro será costeado por ambos progenitores a partes iguales.
CUARTO: En relación a los gastos de la época decembrina ambos progenitores aportarán ropa y calzado para sus hijos, más el juguete de navidad.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes, presentado en fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos MARIAN ESTEFANI DIAZ TALAVERA e ISRAEL DAVID GUTIERREZ GUTIERREZ, antes identificados, presentado en fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102016000725.
EL SECRETARIO,
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
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