REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 14 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001038
Sentencia interlocutoria Nº PJ0102016000703
Motivo: Consignación de Dinero.
Sociedad Mercantil: Schlumberger de Venezuela, S.A..
Abogado Asistente: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 123023, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Schlumberger.
Beneficiario: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).
Progenitoras: Luisany Ríos Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-19121307, con domicilio ubicado en carretera “L”, Barrio La Victoria, calle Simón Rodríguez, casa N° 08, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; Solbey Elena Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 13976476, domiciliado en Barrio Simón Bolívar II, Avenida 34, calle La Bendición de Dios, casa N° 07, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Cathieli Cecilia Vásquez Castro, titular de la Cédula de Identidad N° 16587560, domiciliada en calle Piar con callejón Piar, casa N° 52B, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Causante: Alexander Antonio González Rincón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11949711.

Parte Narrativa
Consta en actas escrito presentado por la abogada MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 123023, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Schlumberger de Venezuela, S.A., mediante el cual consigna cuatro (04) cheques de gerencia Nº 01557226, 01557227, 01557228 y 015577229, librados contra la entidad bancaria Citibank, de fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 65/100CTS. (Bs. 402512,65), a nombre de este Circuito y a favor de los niños y/o adolescentes (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), en su condición de beneficiarios legales de su progenitor, ciudadano Alexander Antonio González Rincón, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11949711.
En fecha once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016) se admitió el presente asunto cuanto ha lugar en derecho.

Parte Motiva
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños y adolescentes de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este Órgano Jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para los mismos, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los niños y adolescentes de autos, siendo autorizadas las ciudadanas Luisany Ríos Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-19121307, con domicilio ubicado en carretera “L”, Barrio La Victoria, calle Simón Rodríguez, casa N° 08, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; Solbey Elena Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 13976476, domiciliado en Barrio Simón Bolívar II, Avenida 34, calle La Bendición de Dios, casa N° 07, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Cathieli Cecilia Vásquez Castro, titular de la Cédula de Identidad N° 16587560, domiciliada en calle Piar con callejón Piar, casa N° 52B, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de progenitoras a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• Aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de los niños (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), siendo autorizada las ciudadanas Luisany Ríos Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-19121307, con domicilio ubicado en carretera “L”, Barrio La Victoria, calle Simón Rodríguez, casa N° 08, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; Solbey Elena Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 13976476, domiciliado en Barrio Simón Bolívar II, Avenida 34, calle La Bendición de Dios, casa N° 07, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Cathieli Cecilia Vásquez Castro, titular de la Cédula de Identidad N° 16587560, domiciliada en calle Piar con callejón Piar, casa N° 52B, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de progenitoras, a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Ofíciese bajo el Nº 0242-16.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a las ciudadanas Luisany Ríos Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-19121307, con domicilio ubicado en carretera “L”, Barrio La Victoria, calle Simón Rodríguez, casa N° 08, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; Solbey Elena Mendoza, titular de la Cédula de Identidad N° 13976476, domiciliado en Barrio Simón Bolívar II, Avenida 34, calle La Bendición de Dios, casa N° 07, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Cathieli Cecilia Vásquez Castro, titular de la Cédula de Identidad N° 16587560, domiciliada en calle Piar con callejón Piar, casa N° 52B, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación legal de los niños y adolescentes de autos, para que reciban las cantidades de dinero en la forma que establezca este tribunal.
• Se ordena notificar a las ciudadanas Luisany Ríos Jiménez, Solbey Elena Mendoza y Cathieli Cecilia Vásquez Castro, ya identificadas, a los fines de participarle lo acordado. Líbrese Boletas de Notificación.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la abogada MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 123023, representante legal de la Sociedad Mercantil Schlumberger, a favor de los niños y adolescentes de autos.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la independencia y 157º de la federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016000703, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO


ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ