REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-001061
SENT. INTERLOCUTORIA N° PJ0102016000693
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: DARWIN JOEL RODRIGUEZ MOSQUERA y ADRIALY MARIA MELENDEZ GOMEZ, venezolanos, mayor de edad el primero, adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V-23765928 y V-29870998, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ORGANO: Defensoria Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de once (11) meses de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016), cuando es presentado oficio 0-038 emitido por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, mediante el cual remiten acuerdo extrajudicial suscrito en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos DARWIN JOEL RODRIGUEZ MOSQUERA y ADRIALY MARIA MELENDEZ GOMEZ, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño antes identificado.
Admitido como fue el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
(OBLIGACION DE MANUTENCION)
PRIMERO: El progenitor se compromete a dar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11000,oo) QUINCENALES, equivalentes a VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22000,oo) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. Dicha cantidad será dada en alimentos los quince y último de cada mes para lo cual el progenitor comprará un talonario de recibos, el cual la progenitora se compromete en firmar cada vez que el progenitor haga entrega de los alimentos; así como también de cualquier cosa que el comprare para uso y beneficio del niño.
SEGUNDO: Ambos progenitores convienen y se comprometen a comprar ropa de uso diario para el niño en el mes de Agosto de cada año.
TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos del treinta y uno (31) de diciembre y la progenitora los del día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) lo cual será alternado todos los años, ya que el juguete lo comprarán conjuntamente.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir todas las necesidades del niño de manera compartida, conjunta e igual, tales como: medicinas, asistencia médica, educación, vestuario, recreación y en general todo cuanto su hijo necesite.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: El niño compartirá con el progenitor todos los fines de semana es decir, viernes, sábado y domingo de ocho de la mañana (08:00am) hasta las cuatro de la tarde (04:00pm), pudiendo salir con el progenitor en otras ocasiones que sea de distracción, recreación y compartir con el papá. Dicho régimen será a partir del veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016).
SEGUNDO: El niño compartirá con el papá Carnaval 2017 y con la mamá en Semana Santa 2017, lo cual será alternado todos los años. El Día de las Madres el niño compartirá con la mamá y el día de los Padres de cada año.
TERCERO: En Navidad el niño compartirá con el papá 24 de diciembre y 31 de diciembre de 2016 con la mamá, lo cual también será alternado todos los años.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), ciudadanos DARWIN JOEL RODRIGUEZ MOSQUERA y ADRIALY MARIA MELENDEZ GOMEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102016000693.-
EL SECRETARIO,
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
|