REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2016-000167
PARTES: ROSMARY CAROLINA LEON GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-16.337.043 contra el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.897.931.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, 04-07-2016 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ROSMARY CAROLINA LEON GARCIA titular de la cédula de identidad N° V-16.337.043 contra el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.897.931, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Teresa Millán. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes haber exponen haber llegado al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud del trabajo del padre: El niño compartirá con el padre desde este domingo 10 de julio en el Parque del Centro Comercial Eco Center desde las 02:00 pm hasta las 04:00 pm. El fin de semana siguiente, será sábado y domingo a la misma hora y sitio. El dia sábado 23 de Julio, a la misma hora y lugar. Retornando el régimen el día sábado 13 de Agosto, (en virtud del viaje internacional de la madre con el niño) en la misma hora y lugar. Posteriormente, el régimen cambiará incluyendo la pernocta, en tal sentido, el padre buscara al niño los 2 días que










libre en su trabajo, quien buscará al niño en el hogar materno a las 10:00 am, pernoctando con el , y lo regresará al día siguiente a la misma hora. Y así hasta que el niño inicie sus actividades escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre compartirá con el niño el día 31 y la madre el día 24, y al año siguiente de manera inversa. CARNAVALES: Con el padre . SEMANA SANTA: Con la madre, y ala año siguiente a la inversa. DIA DEL PADRE Y DE LA MADRE : Con quien corresponda. CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Compartido el día. OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta del BANCO DE VENEZUELA, corriente, cuyo numero declara conocer, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs 14.000,00) una vez al mes, los días 30 de cada mes, depositará en la cuenta del BANCO DE VENEZUELA. BONO DE AGOSTO: El padre adquirirá los útiles escolares y la madre los unifomes escolares, y al año siguiente a la inversa. El pago de la inscripción y matricula será de por mitad en el colegio que ambos escojan, para lo cual ambos padre se comprometen a buscar colegios y a comunicarse por mensaje de texto de manera respetuosa. SEGURO MEDICO: El padre se compromete a seguir cancelando la póliza de seguro medico del niño y a entregarle a la madre buna copia de la misma. GASTOS DE MEDICINAS: Por parte de la madre exclusivamente. BONO DE DICIEMBRE: Cada progenitor adquirirá el regalo de niño Jesús y ropa para el niño. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los Cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil Dieciseis. (2016). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.


Liz Verónica López
La Secretaría.


Joana Rodríguez López
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.


Joana Rodríguez López