REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Julio del 2016
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-00780

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Jossandry del Valle Velásquez Frendin y Onexi José Bermúdez Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-23.770.658 y V-14.685.963 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”, , quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Los padres voluntariamente acordaron obligación de manutención por la cantidad de: Cuatro Mil Bolívares Exactos (4.000.00Bs) que el padre debe depositar ne la cuenta Bancaria a nombre de la madre Jossandry del Valle Velásquez Frendin, el padre aportara el 50% para gastos médicos, 50% de gasto por concepto de uniformes y útiles escolares, un bono navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : PRIMERO: En virtud de que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con sus hijos desde el día sábado a las ocho de la mañana (08:00am), el día domingo a las doce del medio día (12:00m), con pernocta, de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre en horario aquí acordado. SEGUNDO: En la celebración del día del padre del la madre los niños compartirán con quien corresponde. En sus cumpleaños los niños compartirán con ambos padres TERCERO: el padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a sus hijos. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Liz Verónica López
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez