REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 19 de julio de 2016
206° Y 157°

ASUNTO: N-1179-16

PARTE RECURRENTE: LUIS ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.381.476, domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE RECURRENTE: EDUARDO ALFREDO LEON SUAREZ y LUIS GERARDO CEDEÑO SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 14.840.089 y 12.929.661, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.722 y 94.203.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

En fecha 14 de julio de 2016, el ciudadano LUIS ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.381.476, debidamente asistido por los abogados EDUARDO ALFREDO LEON SUAREZ y LUIS GERARDO CEDEÑO SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 14.840.089 y 12.929.661, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.722 y 94.203, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el acto administrativo de fecha 27 de agosto de 2013, contentivo del documento de venta registrada bajo el numero 2013.723, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 393.15.1.1.3503, correspondiente al libro de folio real del año 2013, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, le dio en venta a la ciudadana LUCEIDYS DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.546.261, un terreno de su propiedad y no ejido municipal.
II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 3)…. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo… omissis…” (Resaltado Negrita de este Tribunal).

En el caso bajo análisis, se intenta la demanda contra el acuerdo N° 01-2015, de fecha 28 de enero de 2015, emanado por el acto administrativo de fecha 27 de agosto de 2013, contentivo del documento de venta registrada bajo el numero 2013.723, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 393.15.1.1.3503, correspondiente al libro de folio real del año 2013, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la querella interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano LUIS ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.381.476, contra el acto administrativo de fecha 27 de agosto de 2013, contentivo del documento de venta registrada bajo el numero 2013.723, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 393.15.1.1.3503, correspondiente al libro de folio real del año 2013, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, le dio en venta a la ciudadana LUCEIDYS DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.546.261, un terreno de su propiedad y no ejido municipal, en consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal al Alcalde, Sindico Procurador Municipal y Presidente del Concejo Municipal, todos del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, respectivamente, igualmente, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y al Registrador Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, asimismo, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana LUCEIDYS DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.546.261, domiciliada en calle Táchira, Sector la Otra Banda, ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, como parte directamente interesada, remitiéndoles copia certificada del recurso interpuesto, de la documentación acompañada a éste y del presente auto. De manera que una vez conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se librará al día de despacho siguiente el cartel de emplazamiento a los interesados, por cuanto pudiera haber alguna otra persona natural o jurídica o comunidad interesada en el presente asunto, el cual será publicado en el diario de circulación Regional que se indicara oportunamente. Igualmente, cumplida como sean las formalidades exigidas en el artículo 81 ejusdem, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará por auto separado la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 eiusdem.

Requiérase al Presidente del Concejo Municipal y Sindico Procurador Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, los antecedentes correspondientes, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su requerimiento, advirtiéndose que su omisión o retardo en la remisión podrá conllevar a la sanción de imposición de multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas. ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano LUIS ANDRES RODRIGUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.381.476, contra el acto administrativo de fecha 27 de agosto de 2013, contentivo del documento de venta registrada bajo el numero 2013.723, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 393.15.1.1.3503, correspondiente al libro de folio real del año 2013, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, le dio en venta a la ciudadana LUCEIDYS DEL CARMEN BRITO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.546.261, un terreno de su propiedad y no ejido municipal.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
TERCERO: Se ORDENA al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la remisión de los antecedentes correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2016, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO























Exp. N° N-1179-16.
HMB/jmsb/cesar