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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
 Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, siete de julio de dos mil dieciséis
 206º y 157º
 
 ASUNTO: OP02-V-2016-000325
 MOTIVO:     MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
 
 Revisado como ha sido el presente asunto correspondiente a Colocación Familiar, incoado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Carmen Cueto Rodríguez, por solicitud de la ciudadana GUSMIRYS JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.199.451, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido  en el  articulo 65 de la LOPNNA”, contra los ciudadanos JESUS JAVIER RODRIGUEZ DIAZ e IREANJELIS VIRGINIA MARCANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.326.777 y V-24.598.384. Ahora bien, siendo que la demandante alega que su nieta se encuentra conviviendo en su hogar desde su nacimiento, ya que la madre de la niña trabajaba y la dejaba bajo sus cuidados y actualmente la progenitora de la niña se encuentra padeciendo de una enfermedad terminal que le imposibilita brindarle las atenciones necesarias, por lo que la abuela es quien se ha encargado de todos los cuidados y le ha brindado  a la niña todo lo que requiere para su mejor desarrollo físico y mental, es por lo que a fin de regularizar legalmente la situación de la mencionada niña solicita se dicte Medida de Colocación Familiar Provisional.
 
 En tal sentido, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
 “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
 Parágrafo Primero:
 El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
 e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
 De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
 “ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
 La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
 Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación  del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
 En razón de ello, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la niña de autos, mientras dure el presente juicio;  es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley, dicta MEDIDA PROVISIONAL DE  COLOCACIÓN FAMILIAR  en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido  en el  articulo 65 de la LOPNNA”, en el hogar de su abuela materna, ciudadana GUSMIRYS JOSEFINA GOMEZ HERNANDEZ, suficientemente  identificada en autos,  de conformidad con lo establecido en los artículos  466   Parágrafo Primero, literal “e” de  la Ley Especial,  en concordancia con los artículos 395 literal “b” y  396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la niña y será su representante en las instituciones educativas, como de salud del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas. Asimismo, podrá viajar conjuntamente con la referida niña dentro del territorio nacional Así se decide.
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal  Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
 La  Jueza
 
 
 Merlyn Prieto Velásquez
 
 La  Secretaría
 
 
 Abg. Liseth Cazorla Avila
 
 
 
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