REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000393
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por el ciudadano Luís Gregorio Domínguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.423.515, asistido por la Defensora Publica Segunda de este Estado Maria Celeste de Castro, por la Custodia de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, contra la ciudadana Rossana Brito Carrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.202.146. Es admitida y se ordenó la notificación del demandado y del Fiscal del Ministerio Publico, por lo que, una vez practicada la notificación de la parte demandada la Secretaria del Tribunal procedió a realizar la respectiva certificación y se fijó la fecha y hora para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar. En la oportunidad correspondiente, siendo el día 03-08-2015 comparecieron ambas partes y celebraron un acuerdo provisional, por lo que el padre tendría temporalmente la custodia de la niña. En fecha 20-06-2016 la ciudadana Rossana Brito Carrera suscribió diligencia señalando algunas situaciones en cuanto a su hija y solicitó audiencia, por lo que este Tribunal fijó la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Llegado el día y hora de la prolongación de la mediación se hizo el llamado respectivo y solo compareció la demandada, constatándose la incomparecencia del demandante, y siendo que no se presentó persona alguna que justificara su ausencia, en razón de ello y atendiendo al contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra un mes”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento y así se establece.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Luís Gregorio Domínguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.423.515, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante sentencia oral, proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO del presente asunto y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaría.
Abg. Liseth Cazorla Avila
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Abg. Liseth Cazorla Avila
|