REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000075
Revisado como ha sido el contenido del acta levantada en este Despacho, en esta misma fecha, de la cual se desprende que los ciudadanos Mona Emacha Rafe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.290.663 y Fateh Maklad Maklad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.142.617 establecieron acuerdo sobre las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, en los siguientes términos: La CUSTODIA será ejercida por la madre. El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR será amplio, en los términos señalados en el libelo, por lo que el padre podrá compartir con sus hijos en su lugar de residencia o fuera de ella, respetando sus horas de descanso, alimentación, educación y esparcimiento, así como el tiempo necesario para compartir con su madre. Los hermanos pernoctaran con su padre dos fines de semana al mes, intercalados, por lo que cuando corresponda cumplir el régimen de convivencia, el padre buscará a sus hijos el día viernes por la tarde y los regresará al hogar materno el día domingo por la tarde. Durante el período de vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos quince (15) días continuos y en la época de navidad siete (7) días continuos, alternándose cada año las fechas de navidad y año nuevo, igualmente se alternaran Carnaval y Semana Santa. Ambos padres procuraran la alternabilidad en lo que respecta a periodos vacacionales, Carnaval, Semana Santa, Navidad, días de fiesta nacional, y demás fechas importantes para los niños y sus padres. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: los gastos de los hermanos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, estimándose el monto mensual de gastos de los hermanos de autos en 600.000,00 Bolívares. Es todo”. En atención a la manifestación de voluntad de las partes y del acuerdo señalado en cuanto a la instituciones familiares, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme con lo establecido en el segundo aparte del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos antes señalados, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo parcial y su respectiva homologación se continúa el procedimiento solo con respecto al divorcio. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Liseth Cazorla Avila
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