REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000991
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Roxana Carolina Díaz Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.747.708, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de este Estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo, con ocasión al fallecimiento del ciudadano Ulises Ricardo Valdez Rivas, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-13.029.983, y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Monte Pió, Salarios retenidos, Aguinaldos, Bono Vacacional, dinero en efectivo o en cuentas bancarias y cualquier otro beneficio que le corresponde al niño “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de nueve (09) años de edad, nacido el 25/10/2006, titular de la cedula de identidad Nº 31.648.931. En consecuencia, este Despacho Judicial admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de un asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización judicial requerida por la representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Oriente (UDO), el Instituto Venezolano del Seguro social, Banco Mercantil y otros, el cobro de lo que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión a su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Roxana Carolina Díaz Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-17.747.708 en beneficio de su hijo “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, antes identificado. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Roxana Carolina Díaz Hurtado, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo antes mencionado, acuda ante la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Oriente (UDO), el Instituto Venezolano del Seguro social u otro Organismo o Institución Bancaria, para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor el precitado niño con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Ulises Ricardo Valdez Rivas, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente, Monte Pió, Salarios retenidos, Aguinaldos, Bono Vacacional, dinero en efectivo o en cuentas bancarias y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mencionado niño. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante los organismos respectivos con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar los cobros sin necesidad de que este Tribunal libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
Abg. Liseth Cazorla Ávila
MPV.*lca.-
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