REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000922
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abg. Angélica Pérez Herrera, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Fidel Antonio Velásquez Rondon y Nelyuvi del Valle Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-17.847.619 y V-17.897.495, respectivamente, en beneficio de sus hijos “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, de diez (10) y seis (06) años de edad, nacidos el 22-02-2006 y 30-09-2009 respectivamente, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Dado que la madre tiene la custodia de sus hijos, el padre se compromete a aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00°°) mensuales, a razón de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00°°) quincenales. Igualmente entregara la cestatiket y una caja de alimentos polar, el padre manifiesta que tiene a sus hijos registrados en el HCM, de la empresa polar donde labora, y el resto de los gastos como: bono escolar, útiles y uniformes, que requieran los niños, así como el vestuario y regalos de la época de navidad y las demás necesidades que tengan sus hijos para su desarrollo integrar, serán compartidos entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,
Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria
Liseth Cazorla Ávila
Rm.
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