REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000908

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Abg. Adinary Salazar, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, respecto al acuerdo suscrito entre los ciudadanos Carlos José Hernández Mújica y Mary Esther Ramírez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.217.915 y V-21.324.549 respectivamente, en beneficio de sus hijos “ Cuyo nombres se omiten de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, quienes cuenta con siete (07), cinco (05) y cuatro (04) año de edad nacidos 29-04-2009, 02-09-2010 y 12-03-2012 respectivamente, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto los niños viven con el padre, la madre podrá buscarlos y compartir con ellos los fines de semana (viernes, sábado y domingo), también podrá realizar encuentros los días martes y miércoles al salir del trabajo (6:00 p.m. aproximadamente) cerca del hogar paterno. La madre se compromete a organizar su dinámica laboral para poder disfrutar los fines de semana con los niños, y la entrega de los niños será antes de las 7:00 p.m. (la pernota dependerá de la disponibilidad de la madre en su residencia, lo cual deberá informarle al padre previamente y de forma respetuosa); sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación telefónica sobre las cosas de los niños, y las necesidades que estos tengan, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro de improvisto con ellos cualquier otro día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de su dinámicas escolar o sueño. SEGUNDO: En la época de navidad el dia 24 de diciembre los niños compartirán con el padre y la semana completa desde el 31 de diciembre hasta el 07 de enero compartirán con la madre, de acuerdo a su dinámica laboral. TERCERO: Los días festivos de carnavales y semana santa serán compartidos en 2 días cada uno de los padres. CUARTO: En vacaciones escolares, ambos padres acuerdan que los niños podrán compartir una semana con cada padre o continuaran con lo establecido en el numeral primero del acta suscrita, de acuerdo a sus dinámicas laborales. QUINTO: En lo que se refiere al día del niño, cumpleaños, graduaciones y/o prosecuciones escolares, u otras fiestas en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con los niños el mismo día. Queda entendido que el día de las madre y del padre compartirán los niños con el respectivo padre, así sus respectivos cumpleaños (de los padres). SEXTO: Ambos padres acuerdan que los tres niños estudien en la misma escuela, lo que el padre se compromete a tramitar de acuerdo a sus comodidades (cercanía, transporte, etc.). SEPTIMO: Ambos padres se comprometen a establecer posteriormente la obligación de manutención de acuerdo a como vayan ocurriendo las cosas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,


Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria



Liseth Cazorla Ávila

RM