REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000806

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Tercero (3º) de la Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la Homologación del acuerdo de Extensión de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por las ciudadanas LUZ STELLA TEJADA MONCADA y LUZ MARINA ARISTIMUÑO HERNÀNDEZ venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.326.864 y V-14.685.021 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El niño compartirá con su abuela en fines de semanas alternos, desde el viernes a la salida de las tareas dirigidas o si es el caso, en el lugar de trabajo de la madre, hasta el día domingo que la abuela lo regresará en cualquier hora del día, a la casa de su madre. Segundo: En los periodos vacacionales (Vacaciones Escolares y Vacaciones Decembrinas), compartirán por mitad con el niño, de forma alterna. El niño compartirá con cada grupo familiar (abuela o madre) desde el último día de clases hasta el inicio del periodo siguiente, iniciándose este venidero periodo vacacional, la primera mitad con la abuela y la otra mitad con su madre. En el periodo vacacional decembrino de este año 2016, la primera mitad con la abuela, correspondiéndole el día de Navidad (24 de Diciembre) y la otra mitad con su madre, correspondiéndole el día 31 de Diciembre. Estos periodos se alternaran en los años siguientes y ambas partes acuerdan que en caso de viaje al interior del país de alguno de ellos en periodos vacacionales, de mutuo acuerdo y en beneficio e interés superior del niño, en aras de su recreación y estabilidad emocional, se comunicaran a los efectos de que el niño pueda viajar si fuere el caso, con su madre o abuela. Tercero: Ambas partes solicitan, por cuanto ya existe un acuerdo anterior homologado en el asunto OP02-V-2015-000088, que dicho asunto se cierre y se ordene su archivo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena oficiar al Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de remitirle copia certificada del nuevo acuerdo de Extensión de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño de autos, con el objeto de que sea agregado al asunto signado bajo el Nº OP02-V-2015-000088. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al horario de trabajo que se cumplió con ocasión al racionamiento eléctrico decretado por Ejecutivo Nacional. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza.

Merlyn Prieto Velásquez

La Secretaria

Liseth Cazorla Ávila
Maria Fernanda*