REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000795

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Eugenys José Campos Hernández y Alejandra del Valle Ocanto Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 14.686.926 y 20.536.945 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, acuerdo que según acta quedó establecido de la siguiente manera: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000°°) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrado hijo. BONO ESCOLAR: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. BONO DE NAVIDAD: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. BONO DE MEDICINA: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres. (Vestuario, calzado y otros). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al horario de trabajo que se cumplió con ocasión al racionamiento eléctrico decretado por Ejecutivo Nacional.
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria

Liseth Cazorla Ávila







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