REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000794
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, Abogada María Fernanda Millán, con ocasión al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Katherine del Valle Aguado Fernández y Carlos Miguel Salazar Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V- 23.591.583 y V-20.905.884 respectivamente, en beneficio de su hija, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:.PRIMERO: El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de TRES MILBOLIBARES (Bs. 3.000,00) quincenales para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, este dinero será depositado en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. SEGUNDO: Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (Alternado cada año). TERCERO: Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre más regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero más regalo de navidad (alternado cada año). CUARTO: Bono de Medicinas: Todos estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. QUINTO: Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros.). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,


Joana Rodríguez López
CMV/JRL/Mary*.-