REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2016-00084
En audiencia de esta fecha los ciudadanos GROMMY SAID VARGAS MUJICA, titular de la cédula de identidad número 17.334.011, asistido del abogado DANIEL MARCANO MUNDARAY, inscrito en el inpreabogado bajo el número 15.675.676, y DEISY RODRIGUEZ SUBERO, titular de la cédula de identidad número 12.920.994, asistida del abogado MAXIMO MARCANO, inpreabogado bajo el número 155.262, suscribieron acuerdo respecto de la obligación de manutención de los hermanos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) mensuales, depositados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en cuenta de la madre que aportó durante el desarrollo de la audiencia; y cubrirá la mitad de otros gastos tales como medicinas, médicos, uniformes y útiles escolares, vestido, calzado, tareas dirigidas o extra curriculares, asi como los gastos generados durante las festividades decembrinas.
Padre e hijos compartirán fines de semana alternos, desde el dia viernes hasta el día lunes en la mañana, comenzando desde la fecha 29.07.2016, y a tales efectos el padre los retirara del hogar de cuidado diario, y lo regresara el dia Lunes en la mañana. Ello durante el periodo vacacional, siendo que al restablecerse las actividades escolares, podrán ajustarse los horarios de entrega y regreso de los niños.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López.
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