REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-J-2015-002109
Se inicia la presente con solicitud presentada por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA CARRERA CACIQUE y FREYNALDO ALEXANDRE ADRIAN OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.673.274 y V-14.072.615 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 149.245, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común; solicitud que es admitida en fecha 19.01.2016, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para los solicitantes su no comparecencia a la audiencia; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de los interesados, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento en esta ultima oportunidad.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por los ciudadanos FRANCIS CAROLINA CARRERA CACIQUE y FREYNALDO ALEXANDRE ADRIAN OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 13.673.274 y V-14.072.615 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN BRITO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 149.245,dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho días del mes de julio de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López