REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000914
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maneiro de este estado, entre los ciudadanos JOSÉ VJOAQUIN ABELLAN ZABALA y ALENNYS DEL VALLE MAYORGA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.988.242 y V-12.645.085 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales consta en actas anexadas y quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales a la cuenta bancaria de la madre de la niña, sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra para otras cosas de la niña y las necesidades que ésta tenga de improvisto, tales como: actividades extra, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes u otras. En el mes de diciembre, el padre asumirá la compra de juguetes equivalentes a DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Al inicio de cada año escolar, el padre se compromete a aportar un bono escolar de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) para gastos de útiles y uniforme escolar. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir con la niña todos los sábados a partir del medio día 12:00pm y debe regresarla al hogar materno antes de las 6:00 pm. Ambos padres se comprometen a comunicarse de forma respetuosa para tal fin de acuerdo a la dinámica laboral del padre y cualquier cambio deberá serle informado a la madre con anterioridad. Queda acordado por ambos padres que el acuerdo es sin pernocta, sin perjuicio de mantener contacto con la niña los otros días de la semana. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
El Secretario
Carmen Milano
Abg. Joana Rodríguez
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