REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000975
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación para residenciarse fuera del país, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico, especializada en la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Sirmar Del Valle Aguilera Moreno y Jenny José Rodríguez Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-14.543.839 y V-12.221.546 respectivamente, en beneficio de sus hijas “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano Jenny José Rodríguez Figueroa, indica que autoriza a la madre de sus hijas, la ciudadana Sirmar Del Valle Aguilera Moreno, para que residencien en el exterior, concretamente en el país Colombia, en la siguiente dirección: en el Departamento, Puerto Carreño, población El Bichada, Barrio Antonio Nariño, calle principal, sin perjuicio de mantener con ellas, contacto directo y permanente. En tal sentido la autoriza para realizar cualquier trámite escolar, ante las instituciones administrativas y de salud, que sean necesarias para el desarrollo integral de sus hijas. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al nuevo horario de trabajo con ocasión al racionamiento eléctrico decretado por Ejecutivo Nacional.
Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López.
Tizi
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