REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000872
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Sexta (6ª) Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: JESUS ANTONIO PRIETO ABREU y LILIBETH MARIA VARGAS LAGARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.118.418 y V-15.193.966 respectivamente, en beneficio de su hijo: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: “… Ambas partes se les fue explicado el contenido del articulo 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y manifiestan entender con claridad el significado; articulo 365 la Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica; medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Segundo: El Articulo 369 Ejusdem, establece que para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o la jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad que genera valor y produce riqueza y bienestar social. Tercero: Dado lo antes expuesto se convoco a los comparecientes a la conciliación y en la cual acuerdan que la obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: el padre aportara la cantidad actual otorgada por su tarjeta de alimentación de Dieciocho Mil Quinientos Bolívares (BS. 18.500.00) mensuales actualmente, mas la cantidad de Tres Mil Bolívares (BS. 3.000.00) quincenales (Entrega Directa), al igual que aportara la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (BS. 4.000.00) mensuales para el colegio, así como el beneficio que le otorga la empresa donde trabaja. Lo referente a los gastos adicionales, médicos, medicinas, serán compartidos 50% entre ambos padres, en cuanto a los bonos escolar y navideños el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Cuarto: La cantidad a suministrar por concepto de Obligación de Manutención se fijara en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que dicte la decisión. Quinto: Ambas partes solicitan sea homologado el presente acuerdo. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 313, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria
Joana Rodríguez López
Maria Fernanda*
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