REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de 2016
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2016-000823
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: CARLOS HERMOGENES SUAREZ GUERRA y ASTRID CAROLINA MALAVER MARIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.112.945 y V-17.655.697 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: …El padre se compromete a pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Dos mil bolívares (BS. 2.000,00) de forma SEMANAL, lo cual será entregado directamente a la madre los días SÀBADO. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, mas de lo establecido, para otras cosas de los niños, y las necesidades que este tenga de improvisto, tales como: esparcimiento, colaboraciones de colegio, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras. Segundo: …Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos de la LISTA ESCOLAR y la madre los gastos de UNIFORME de forma alterno cada año. Tercero:…En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y regalos correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto, aparte de lo establecido en el parágrafo primero de la presente acta. Cuarto: …En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Quinto:…Ambos padres manifiestan su voluntad de establecer un aumento automático anual del 20% de la manutención establecida en el parágrafo primero. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Joana Rodríguez López



Maria Fernanda*