REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de Dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000808

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Adinary Del Valle Salazar Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Alejandro José Marcano Cabrera y Eldrina Del Valle Portillo Faria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-21.326.324 y V-21.430.622 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: Los que subscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan…PRIMERO: Por cuanto el niño vive con la Madre, el Padre buscara al niño tres (3) días de la semana (la búsqueda será al centro de Porlamar), estos días el niño dormirá en el hogar paterno y será llevado al colegio por su Padre. Queda acordado que el niño estará en el lugar materno todos los días de semana y los dos (2) días libres de la Madre en su dinámica laboral, Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con ella cualquier día de la semana, siempre que ambos Padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de su dinámica escolar o sueño. SEGUNDO: Ambos Padres acuerdan que las temporadas de carnavales, semana santa será compartido con ambos Padres (de acuerdo a su dinámica laboral). Ambos Padres se comprometen a mantener comunicación respetuosa vía telefónica sobre las cosas del niño. TERCERO: En la época de las vacaciones escolares el niño podrá compartir una semana completa con cada uno de los Padres. CUARTO: En lo que se refiere a cumpleaños, Día del Niño, graduaciones, bautizos, proyectos escolares y otras fiestas en donde los niños sean la persona principal, ambos Padres acuerdan compartir con el de acuerdo con sus dinámicas laborales, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. Obligación de Manutención:…PRIMERO: El Padre se compromete a realizar compras cada quince (15) días de alimentos y productos de higiene y/o víveres para el niño. SEGUNDO: Ambos Padres acuerdan aportar el 50% (cada uno) de los gastos de la compra de uniformes y útiles escolares al comienzo de cada año escolar. TERCERO: En el mes de diciembre, el Padre asumirá el 50% de los gastos del gasto correspondiente a la compra de ropa y juguetes. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el Padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Joana Rodríguez López


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