REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
la Asunción, 11 de Julio del 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000788
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Yomaira del Valle Villaroel Rivero y Alejandro José Rodríguez Galanton, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.112.070 y V-17.655.245 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000.00) quincenales para un total de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000.00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrado hijo. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir todos estos gastos. BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir todos estos gastos. BONO DE MEDICINAS: El padre se compromete a cubrir todos estos gastos. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes, Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez. La Secretaria,
Joana Rodríguez López.
KB
|