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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 07 de Julio de 2016
 206º y 157º
 Asunto: OP02-J-2016-000668
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos: WILMER ALEXIS MEZA RODRIGUEZ y KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-13.114.449 y V-12.625.959, asistidos por el Abogado ANTONIO RAMON  ACOSTA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.415, respecto a la homologación de los acuerdos de Futuros Viajes y Cambio de Residencia, suscrito por en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Acuerdo de Futuros Viajes: …El padre motivado a que se va residenciar definitivamente fuera de este país (Venezuela), autoriza para que su hijo pueda realizar cualquier viaje al  exterior (fuera de Venezuela) las veces que su  madre,  ciudadana KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS, plenamente identificada, así lo requiera, a solas, en compañía de su madre o en compañía de terceras personas autorizadas por su madre con  su sola firma y transitar libremente por todo el  territorio de la Republica que visite, por lo que mi hijo queda autorizado a entrar y salir de este País (Venezuela) o del País que visiten las veces  que así  lo desee, sin que requieran nueva autorización de mi parte. La madre, en relación a la autorización para futuros viajes debe solicitar autorización de viaje indicando  el itinerario exacto  del mismo por cada viaje que desee realizar, todo conforme a los lineamientos sobre autorizaciones de viaje de Niños, Niñas y Adolescentes, emanados del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Cambio de Residencia: …El padre autoriza a sus mencionados hijos, a residenciarse en compañía de su  madreen la dirección que la misma indique en su oportunidad  fuera del País y dentro del mismo, y motivado a que estaré residenciado  fuera del  País y la imposibilidad de acudir personalmente para cada cosa o tramite que se requiera, la madre biológica queda autorizada para gestionar todos los tramites necesarios en beneficios de nuestros hijos, como lo es: Adquisición  de Pasaporte y/o Visa y su  respectiva renovación por ante los Organismos Gubernamentales, Embajada o Consulado de Venezuela en los Países que visiten otros Organismos Públicos o Privados. Así mismo en la oportunidad que requiera nuestro hijo visitarme, queda plenamente autorizados a entrar y salir del País donde me encuentre residenciado, sin que requiera nueva autorización de mi  parte. A los fines de garantizar la comunicación entre padre – hijo, la madre KENY MERCEDES MONTORO CAMPOS, antes identificada, indica el numero  telefónico 0414-7863511, y el padre, antes identificado, indica el numero telefónico 0414-1311345. La madre en relación  al  cambio  de residencia debe participar al  Tribunal el lugar donde será establecida la residencia. Obligación de Manutención:…En cuanto a la Obligación  de Manutención, esta se seguirá cumpliendo como fue acordado y homologado en fecha 12-04-2016, en el asunto signado con  el  Nº OP02-V-15-000483.  Régimen de Convivencia Familiar: …El Régimen de Convivencia Familiar siempre ha sido  abierto, el Padre podrá compartir con  el niño en las oportunidades que se encuentre en Venezuela y en las oportunidades que el niño viaje al país que se encuentre su padre. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza
 
 Carmen Milano Vásquez
 
 La Secretaria.
 
 
 Joana Rodríguez López
 
 
 
 
 
 Maria Fernanda*
 
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