REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 01 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000091
Vista el acta de entrevista de fecha 29/06/2016 (F32) en la cual la ciudadana SADI MARGARITA PIÑATE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.187.488, reunida con quien suscribe expuso: “…el caso ciudadana Jueza que lo que yo quería era una Autorización Judicial para sacarle el pasaporte y Viajar a nivel nacional con mi nieta, ya que su mamá la ciudadana KATHELEEN NATHALE YEPEZ ANGULO, se encontraba en Maracay, pero ya ella me autorizó para tramitar el pasaporte de ni nieta, hubo un mal entendido yo no quería una Colocación Familiar, ya que la niña tiene a sus padres que se hacen cargo de de su responsabilidad, la niña y su hermanito (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) van a estar conmigo en vacaciones, ya su mamá esta al tanto de que si yo viajo con mi nieta se harían los tramites de la autorización de viaje, en vista de lo antes planteado desisto del presente procedimiento…”, tomando en consideración que en el presente asunto a la fecha del desistimiento no había concluido la oportunidad de la contestación de la demanda; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana SADI MARGARITA PIÑATE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.187.488, asistida por la abogada defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Maria Celeste de Castro. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción Primero (01) días de julio de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
LA JUEZA

Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.

Abg. Yvette Moy Pavan