REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2016-000076
En audiencia de fecha 01.07.2016 los ciudadanos PABLO PEÑA PEREZ y JOHANA MILAGROS RINCON RIOS, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.245.812 y V-15.530.959, suscribieron acuerdo con ocasión a la Demanda de AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos PABLO PEÑA PEREZ y JOHANA MILAGROS RINCON RIOS, venezolanos, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.245.812 y V-15.530.959, suscribieron acuerdo con ocasión a la Demanda de AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
Estamos conformes que nuestra hija viaje en compañía de su progenitor a Republica Dominicana, el padre se compromete que la niña tenga comunicación con su mamá vía telefónica por whatsapp un día de por medio, la ciudadana Johann le entregará a la niña el día 13/08/2016 ya que el viaje para Caracas esta pautado para el día 14/08/2016 para que su padre le pueda hacer las maletas, del mismo modo indica que cuando el padre regrese del viaje le devuelva el pasaporte de la niña, el padre indico que seria consignado en el expediente ya que en una oportunidad amenazó con romperlo. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público. Quien exhorto a las partes y mantener la calma y les explico que el documento de identidad de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) corresponde a ella, tanto la partida de nacimiento, la cedula de identidad y el pasaporte, como ella esta pequeña el padre guardador debería resguardarlos, pero que en ningún momento se debe consignar en el Tribunal por lo tanto no esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). En vista de lo solicitado por la Fiscal, esta Juzgadora exhorta al ciudadano Pablo Alfonso Peña que cuando llegue del viaje entregarle el pasaporte de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) a la madre.
SE AUTORIZA a viajar a la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) con su padre PABLO ANFONSO PEÑA PEREZ a Republica Dominicana saliendo de la Isla de Margarita el día 14/08/2016 por la aerolínea Laser Airlines vuelo QL 905 y el día 15/08/2016 de la ciudad de Caracas para Republica Dominicana con la aerolínea Rutaca Airlines vuelo 5R 400, con retorno el 22/08/2016 desde Republica Dominicana vuelo de 5R 401 a Caracas con la misma aerolínea y desde Caracas a Margarita por el vuelo QL 906 de la aerolínea Laser.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, primero (01) días del mes de julio de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan