REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Julio de 2016
206º y 157º
Asunto: OP02-J-2016-000779
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: LUIS MANUEL RUIZ MARCANO y GENESIS MARIAM GUEVARA MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.848.330 y V-20.326.800 respectivamente, en beneficio de sus hijas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …El padre se compromete a pasarle a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de cuatro mil bolívares (BS. 4.000,00) exactos , los cuales depositara en una Entidad Bancaria a nombre de GENESIS MARIAM GUEVARA MAGO, también se acordó que el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, cincuenta (50%) de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. Régimen de Convivencia Familiar: Debido a que la madre ejerce la custodia de sus hijas, el padre tendrá contacto directo con sus hijas, los días sábados y domingos desde las ocho de la mañana (08.00a.m.) hasta las siete de la noche (07.00 p.m.) sin pernocta de todas las semanas de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre de sus hijas en el horario acordado. En cuanto a la celebración del Día del Padre y Día de la Madre las niñas compartirán con quien corresponda. En lo que se refiere, a su día de Cumpleaños, éstas compartirán con ambos padres. A su vez, el padre se compromete a cuidar de sus hijas durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Ambos padres, manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a sus hijas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Yelitza Guaramaco
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
Maria Fernanda*
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