REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-001591
ASUNTO : VP02-P-2007-001591
RESOLUCIÓN N° 043-16
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA
SECRETARIA: ABG. ANDREA FERRER
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Nº 51° ABG. GISELA PARRA y FISCAL 3° ABOG. MARIA ELENA RONDÓN
DEFENSA TÉCNICA: ABOG. ABDIAS SAEZ
IMPUTADO: CARLOS ANTONIO FERNANDEZ FLEIRES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/06/1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 19.765.327, hijo de los ciudadanos INCOLA ALEJO Y BERTHA ORTEGA Residenciado en el sector Molinete, calle 16, al lado del Hospitalito, casa sin numero, color fucsia, Municipio Páez del Estado Zulia Teléfono: 0416-7645381.-
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
VICTIMAS: MARIA HULSA FERNANDEZ Y ANAIS FERNANDEZ.
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 16-05-2007 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscal N° 51 y la Fiscal Nro. 3° del Ministerio Público, representada por las abogadas GISELA PARRA y MARIA ELENA RONDÓN, solicitaron el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ FLEIRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA HULSA FERNANDEZ Y ANAIS FERNANDEZ.
I
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCALIA 51 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. GISELA PARRA, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de apertura de Juicio Oral se constata que se cumplieron con las mismas, es por la cual esta representación fiscal solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo”. Igualmente se le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARIA ELENA RONDON, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de apertura de Juicio Oral se constata que se cumplieron con las mismas, es por la cual esta representación fiscal solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ FLEIRES, Quien siendo las 12:28 M, expuso: "Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal. Es todo”. A continuación se le concede la palabra a la DEFENSA TÉCNICA ABOG. ABDIAS SAEZ, quien expone lo siguiente: “Por cuanto mi representado ha cumplido con lo impuesto y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y solicito copia certificada de la Resolución, es todo”.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y visto que de las actas se desprende la constancia de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO donde se verifica que el ciudadano CARLOS ANTONIO FERNANDEZ FLEIRES cumplió de manera favorable y finalizo el régimen de prueba, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Técnica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO FERNANDEZ FLEIRES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/06/1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 19.765.327, hijo de los ciudadanos INCOLA ALEJO Y BERTHA ORTEGA Residenciado en el sector Molinete, calle 16, al lado del Hospitalito, casa sin numero, color fucsia, Municipio Páez del Estado Zulia Teléfono: 0416-7645381, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, por parte del ciudadano CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ FLEIRES que cumplió de manera favorable, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO FERNANDEZ FLEIRES, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/06/1968, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 19.765.327, hijo de los ciudadanos INCOLA ALEJO Y BERTHA ORTEGA Residenciado en el sector Molinete, calle 16, al lado del Hospitalito, casa sin numero, color fucsia, Municipio Páez del Estado Zulia Teléfono: 0416-7645381, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICIÓN DE IMPUTADO, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,
DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA FERRER
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