REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves veintiuno (21) de julio de 2016.-
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-000385.
DEMANDANTE: JEAN CARLOS MEZA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 19.074.932, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LEANDRO JOSÉ MORA ORDOÑEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.069.-
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA C.A., (EN LO SUCESIVO PROPORCA).-
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALONSO SOTO BOHORQUEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 114.749.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, compareció el apoderado judicial del ciudadano JEAN MEZA, abogado en ejercicio LEANDRO MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 96.069, a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROPORCA, demandando la suma de Bs. 1.122.570,66; siendo que mediante auto de fecha 04/04/2016, el Juzgado 13ero de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, procedió a Admitir la misma, librando el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 16/05/2016, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 12/04/2016, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación, y evidenciándose dos (02) prolongaciones de la misma, ello en fechas 14/06/2016 y 07/06/2016.
Ahora bien, en fecha diecinueve (19) de julio del año 2016, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de dos (02) folios útiles, con dos (02) folios de anexos, el cual riela del folio 198 al 199, y los anexos del folio 200 al 201, siendo recibido dicho escrito transaccional por auto de fecha 20/07/2016, y el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el mismo, la demandada de autos PROPORCA, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALONSO SOTO BOHORQUEZ, plenamente identificado en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, ofreció pagar al demandante en cuestión, ciudadano JEAN CARLOS MEZA, debidamente asistido en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEANDRO MORA, también identificado, la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el acuerdo transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 198 al 199, conforme con la modalidad de pago pactada y asumida, ello mediante cheques de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, signados con los Nos. 77118666 y 28118667, por las cantidades de Bs. 450.000,00 y 100.000,00, respectivamente, ambos de fecha 13/07/2016, de los cuales consta copia fotostática a los folios 200 y 201, debidamente firmadas por el accionante en cuestión y por su apoderado judicial, conjuntamente con sus huellas dactilares. Asimismo, las partes solicitaron a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Judicial Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único y exclusivo materializado al demandante de autos, se procederá a ordenarse el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y se les expidan una (01) copia certificada de la transacción y de la presente decisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la Norma Civil Adjetiva (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción Judicial Laboral, celebrada por el ciudadano JEAN CARLOS MEZA, debidamente asistido en ese acto, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LEANDRO MORA, y la demandada de autos PROPORCA, debidamente representada, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ALONSO SOTO BOHORQUEZ, éste último plenamente facultada para ello, es decir para transigir, conforme se desprende de las actas procesales, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme el pago único y exclusivo materializado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y expedir un (01) juego de copias certificadas de la transacción en cuestión y de la presente decisión, por lo que se insta a consignar las copias fotostáticas respectivas, a los efectos.
QUINTO: Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, por lo que se les insta a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,
ABG. BERTHALY VICUÑA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.).-
EFR/Exp. VP01-L-2016-000385.-
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