REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, viernes quince (15) de julio de 2016.-
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-000102.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: HERNAN JOSÉ RAMIREZ SALAS (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: VICTOR AVILA GONZALEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: FERNANDO ATENCIO MARTINEZ (Compareció); MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- En el día de hoy viernes quince (15) de julio de 2016, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la demandada de autos, abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.798, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con el demandante de autos, ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ SALAS, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.135.410, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio, VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.706, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos (COBECA-OCCIDENTE), representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, plenamente identificado en las actas procesales, y con facultades expresas para transigir, ofrece en este acto pagar, al demandante de autos, ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ SALAS, plenamente identificado en las actas procesales, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, también identificado, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 04), incluyéndose a todos sin excepción, los cuales se circunscriben a la pretensión por Enfermedad Ocupacional, y los conceptos que se originan de la misma, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día lunes 25/07/2016, por la cantidad transada de Bs. 150.000,00, en la figura de cheque a nombre del demandante de autos, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha anteriormente pautada, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio VICTOR AVILA GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 126.706, con plenas facultades para transigir, expuso: En nombre de mi representado y por instrucciones expresas de éste, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi mandante, la transacción laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada de autos, en el sentido de cancelarle por los conceptos derivados de la Enfermedad Ocupacional accionada, comprendidos estos en los conceptos detallados pormenorizadamente en el escrito de libelar (folios del 01 al 04), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que le asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada le quedaría a deber, por ningún concepto, derivado de la Enfermedad Ocupacional que se accionó.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas la totalidad del pago ofrecido en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas la totalidad del pago ofrecido en este acto. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El apoderado judicial del demandante,


El apoderado judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Berthaly Vicuña.


EFR/EXP. VP01-L-2016-000102