REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 157°

ASUNTO: VP21-R-2016-00039.

PARTE ACTORA: SERGIO ENRIQUE VALLES, YURIMA DEL CARMEN QUINTERO LOPEZ, LEONELLY ZABALA, GLADYS ANYRAM GUILLEN ALBARRAN, KARINA DEL VALLE EULACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-19968.586, V.-16.586.640, V.-18.945.360, V.-16.831.710, V.-11.251.943, domiciliadas en el Municipio Lagunillas respectivamente del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: NO SE CONSTITUYÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DOMINGO SAVIO, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: DIDIANA MEDINA y DUGLEDIDIS MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nos. 25.462 y 175.610, respectivamente.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE los ciudadanos ERGIO ENRIQUE VALLES, YURIMA DEL CARMEN QUINTERO LOPEZ, LEONELLY ZABALA, GLADYS ANYRAM GUILLEN ALBARRAN, KARINA DEL VALLE EULACIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial Abg. JOHANNA ARIAS y el Alguacil FELIX JAIMES, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio seguido por los ciudadanos SERGIO ENRIQUE VALLES, YURIMA DEL CARMEN QUINTERO LOPEZ, LEONELLY ZABALA, GLADYS ANYRAM GUILLEN ALBARRAN, KARINA DEL VALLE EULACIO en contra de la entidad de trabajo la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DOMINGO SAVIO por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de Junio de 2016 por el Juzgado Noveno de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la comparecencia del abogado IVAN DARIO COLMENARES ROJAS inscrito en el impreabogado bajo el No. 162.477 verificado, que el referido profesional del derecho no tiene poder en el cual acredite la representación judicial de la parte demandante, antes de emitir esta Juzgadora el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo antes establecido considera necesario señalar que tal como consta en la actas procesales, el día 22 de Junio de 2016 el profesional del derecho, Abogado IVAN DARIO COLMENARES ROJAS ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 16 de Junio de 2016, invocando el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SERGIO ENRIQUE VALLES, YURIMA DEL CARMEN QUINTERO LOPEZ, LEONELLY ZABALA, GLADYS ANYRAM GUILLEN ALBARRAN, KARINA DEL VALLE EULACIO, observándose de actas que no existía documento poder en el cual se le acreditara a éste la representación de la parte demandante. Por lo que se declara la Incomparecencia de la parte demandante recurrente y la Incomparecencia de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA DOMINGO SAVIO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

En tal sentido y en virtud de la situación advertida por esta Juzgadora, considera necesario señalar que en materia procesal laboral, el artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra la “legitimatio ad procesum” en los siguientes términos:

“Son partes en el proceso judicial del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como terceros con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden ser personas naturales o jurídicas. Las personas naturales podrán actuar por sí mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la Ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.”

La norma antes transcrita establece que las partes pueden obrar en juicio por sí mismas, bien sea con la asistencia respectiva o a través de sus apoderados, pero es importante destacar que para estar en juicio a titulo propio o actuando en representación de otro, es necesario gozar de la “capacidad de postulación”, que es propia del profesional del derecho, lo que quiere decir que se requiere estar asistido de algún abogado en libre ejercicio, o al menos, estar representado por éste.

Pero además, el precitado artículo establece expresamente que las personas naturales, como en este caso los ciudadanos SERGIO ENRIQUE VALLES, YURIMA DEL CARMEN QUINTERO LOPEZ, LEONELLY ZABALA, GLADYS ANYRAM GUILLEN ALBARRAN, KARINA DEL VALLE EULACIO, podrán actuar por sí mismas debidamente asistidas por abogados en ejercicio o representados de abogados en ejercicio mediante documento público en la cual se autoriza a una o varias personas para la representación.

En el caso de marras, el abogado IVAN DARIO COLMENARES ROJAS, estando dentro de la oportunidad legal para la apelación, apela de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de Junio de 2016, sin presentar poder alguno para ello, motivo por el cual el a quo se debió abstener de oír el recurso de apelación ejercido en virtud de que no consta en autos la acreditación del abogado para actuar en el presente proceso.

Ahora bien, es bien sabido que existe en la práctica forense la institución de la representación sin poder, la cual el ilustre procesalista Rengel Romberg, opina que:

“La representación sin poder no surge de derecho, aunque se considere como tal reúna las condiciones requeridas para ejercer poderes en juicio, sino que debe ser invocada o hecha valer expresamente en el acto en que se pretende ejercer la representación sin poder…Por el demandado podrá presentarse sin poder cualquier abogado en libre ejercicio de la profesión, pero deberá acreditar su condición de tal ante el Tribunal de la causa”

Siendo ello así, considera esta Juzgadora que en virtud que el abogado IVAN DARIO COLMENARES ROJAS, apeló de la sentencia recurrida sin presentar ante el Tribunal de la causa poder alguno para ello, debió el Tribunal a quo abstener de oír el recurso de apelación ejercido en virtud de que no consta en autos la acreditación del abogado para actuar en el presente proceso.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo constatado que el abogado IVAN DARIO COLMENARES ROJAS, apeló de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de Junio de 2016, sin acreditar su condición de apoderado judicial ante el Tribunal de la causa, quien juzga debe forzosamente declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente los ciudadanos SERGIO ENRIQUE VALLES, YURIMA DEL CARMEN QUINTERO LOPEZ, LEONELLY ZABALA, GLADYS ANYRAM GUILLEN ALBARRAN, KARINA DEL VALLE EULACIO contra la sentencia dictada por el Juzgador a quo. ASÍ SE DECIDE.-

No obstante no puede dejar pasar por alto la oportunidad esta Alzada para hacer un llamado de atención a los Juzgados de Primera Instancia para que en el futuro se abstenga de escuchar apelaciones sin verificar la acreditación del abogado para actuar en el proceso, toda vez que situaciones como la aquí advertida dificultan el funcionamiento expedito del sistema de administración de justicia, ocasionando que los Juzgados Superiores inviertan tiempo en el análisis de unas causas que evidentemente pudieron haberse solucionado si los Juzgadores, conjuntamente con las secretarias judiciales se detuvieses en analizar minuciosamente las actas procesales.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente los ciudadanos SERGIO ENRIQUE VALLES, YURIMA DEL CARMEN QUINTERO LOPEZ, LEONELLY ZABALA, GLADYS ANYRAM GUILLEN ALBARRAN, KARINA DEL VALLE EULACIO contra de la sentencia dictada en fecha 16 de Junio de 2016 por el Juzgado Noveno de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Siendo las 11:06 de la mañana Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
Nota: Siendo las 11:06 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL


JCD/JAT
ASUNTO: VP21-R-2016-00039.
Resolución Número: PJ0082016000078.
Asiento Diario No: 05.-