REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2016-000036
Visto que se declaró concluida la Prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), y consignado como han sido en fecha cuatro (4) de julio de dos mil dieciséis (2016), el escrito de contestación de la demanda por los Abogados en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ y ALFREDO MILLÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.423.443 y 11.535.736, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.852 y 69.160, en el orden indicado en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ARQUIT 311, C.A., ordena remitir el expediente Nº OP02-L-2016-000036, al Tribunal de Juicio competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA.
ESV/scj