REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000260
PARTE ACTORA: YUSMER JESÚS MARÍN VELÁSQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: PROYECCIONES CABO AZUL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y MIGUEL VINCES RIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000260, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano YUSMER JESÚS MARÍN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.425.160, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.611, según se evidencia de poder Apud-Acta otorgado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016); y por la parte demandada PROYECCIONES CABO AZU, C.A., comparece el Abogado JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.853, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, según se evidencia de poder Apud-Acta otorgado por ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha seis (06) de junio de dos 06/06/2016, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano YUSMER JESÚS MARÍN VELÁSQUEZ, declara en su libelo que comenzó a prestar servicios personales, para la entidad de trabajo PROYECCIONES CABO AZU, C.A., desde el día veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), desempeñando el cargo de VIGILANTE DE SEGURIDAD DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS PESADAS, devengando un ultimo salario de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.251,48); laborando hasta el día once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014), fecha esta última en la que retiraron las maquinarias y sin aviso se retiraron por haber culminado el movimiento de tierra, no le siguieron pagando, por lo cual acudió a la sede de la empresa a reclamar sus derechos laborales que por ley y contrato colectivo le correspondían, por lo que considera que fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE; razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Descanso Semanal Trabajados no Remunerados, Bono de Asistencia, Bono de Alimentación, Dotación de Uniformes de Vigilancia, Útiles Escolares e Indemnización por Despido Injustificado, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la empresa demandada, Abogado JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, antes identificado, declara que niega y rechaza la demanda y el monto demandado, niega y desconoce que le adeude Bono de Asistencia, Dotación de Uniformes de Vigilancia y Útiles Escolares, en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio acepta y ofrece pagar al actor ciudadano YUSMER JESÚS MARÍN VELÁSQUEZ, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Descanso Semanal Trabajados no Remunerados, Bono de Alimentación, Indemnización por Despido Injustificado, los cuales se compromete pagar el día once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el ciudadano YUSMER JESÚS MARÍN VELÁSQUEZ debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ VILLARROEL, antes identificados, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo el pago antes referido, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA.-
ESV/ERS/yi.-