REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000435.
PARTE ACTORA: FANNY JESÚS CARRIZALES CORDERO venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.080.048.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados MILA DEL CARMEN BRITO y JOEL DAVID VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 154.856 y 258.041.
PARTE DEMANDADA: SERINCONO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo el día de hoy martes veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, representada por su apoderado judicial Abogado JUNIOR SUMOSA, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 262.058, igualmente comparece la parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 92.851, según sustitución de poder que corre inserto a los autos al folio 12 del expediente, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 344.041,55), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada señala, que visto que a los demandante se realizaron los pagos por prestaciones sociales con anterioridad y estando en desacuerdo con los conceptos demandados, a los fines de poner fin a la presenta causa y dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 74.070,26). En este acto el apoderado de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realiza en la presente fecha mediante 02 cheques del Banco Provincial Nros. 00014377 y 00014389 a nombre de la demandante, girados contra la Cuenta Corriente 0108-0943-65-0100007158 por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 67.080,98) y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs, 6.989,28) lo que hace un total de SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 74.070,26), se acuerda su entrega a los trabajadores, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
|