REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Monagas

206° y 157°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000269.
PARTE ACTORA: CESAR RAFAEL LEVEL, GABRIEL JOSE PAREJO y OLIBEL JESUS MARCANO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº 11.340.851, 18.674.449 y 20.002.749, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOL MARIA ASTUDILLO y JOSE MIGUEL CAMINO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 88.750 y 147.327, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS IGNACIO LEONETT inscrito en el Inpreabogado con el Nº 106.744.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Siendo el día de hoy martes veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, representada por su apoderada judicial SOL MARIA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 88.750, igualmente comparece la parte demandada, representada por su apoderada judicial abogada MARIA GABRIELA VENTURINI, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 45.957 según poder que corre inserto a los autos al folio 45, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se les pague, al ciudadano CESAR RAFAEL LEVEL la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 422.713,08), para el ciudadano GABRIEL JOSE PAREJO la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTO TRECE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 428.213,08), y para el ciudadano OLIBEL JESUS MARCANO DIAZ la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 408.947,96), los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.259.874,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, desconociendo la relación laboral aquí alegada por el actor con respecto a la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A y estando de acuerdo con los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de QUINIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 551.484,59), correspondiente a las Diferencias de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que pudieran corresponderle a los actores y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera:

En relación al ciudadano CESAR RAFAEL LEVEL: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 175.848,64), en un único pago que se efectuará mediante cheque a nombre del trabajador que será consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil dieciséis (04-08-16), se acuerda su entrega al trabajador previa diligencia dejando constancia de su recibo.

En relación al ciudadano GABRIEL JOSE PAREJO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 178.136,64), en cuatro (4) pagos que se efectuaran mediante cheques a nombre del trabajador y serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). EL PRIMERO: el día cuatro (04) de Agosto del dos mil dieciséis (04-08-16) por el monto de Bs. 39.461,60; EL SEGUNDO para el día cinco (05) de septiembre de 2016 por el monto de Bs. 46.225,01; EL TERCERO para el día cuatro (04) de octubre de 2016 por el monto de Bs. 53.440,99 y EL CUARTO para el día cuatro (04) de noviembre de 2016 por el monto de Bs. 39.009,03, los cuales se acuerda su entrega al trabajador previa diligencia dejando constancia de su recibo.

En relación al ciudadano OLIBEL JESUS MARCANO DIAZ: La cantidad de CIENTO SETENTA MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 170.122,35), en cuatro (4) pagos que se efectuaran mediante cheques a nombre del trabajador y serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). EL PRIMERO: el día cuatro (04) de Agosto del dos mil dieciséis (04-08-16) por el monto de Bs. 37.458,03; EL SEGUNDO para el día cinco (05) de septiembre de 2016 por el monto de Bs. 44.221,44; EL TERCERO para el día cuatro (04) de octubre de 2016 por el monto de Bs. 51.036,71 y EL CUARTO para el día cuatro (04) de noviembre de 2016 por el monto de Bs. 37.406,17, los cuales se acuerda su entrega al trabajador previa diligencia dejando constancia de su recibo.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de diferencia de prestaciones sociales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,


Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),






PAO/pao.-