REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas

206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000686.
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO DURÁN y WLADIMIR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.838.059 y V- 19.080.847, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARLIMAR FEBRES RONDON, Inscrita en el npreabogado con el N° 106.774.
PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A., OXIN SANAT, C.A y EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MODIRIATE EHDASS, C.A., OXIN SANAT, C.A la Abogada INES MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado con el N° 96.755 y EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A, el Abogado JORGE PEINERO inscrito en el Inpreabogado con el N° 138.967.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Siendo el día de hoy miércoles trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), y por cuanto ambas partes solicitan a este Tribunal que habilite el tiempo necesario para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, se pasa a dejar constancia de la presencia de la parte actora, representado por su apoderado judicial Abogado: se deja constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora,la abogada: ARLYMAR FEBRES RONDÓN, según poderes que corren insertos en autos a los folios 19 y 22 del expediente; igualmente compareció la Abogada INES MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado con el N° 96.755, en su condición de apoderada judicial de las entidades de trabajo demandadas MODIRIATE EHDASS, C.A, OXIN SANAT, C.A el Abogado JORGE PEINERO inscrito en el Inpreabogado con el N° 138.967 por la entidad de trabajo EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A, según poderes que corren insertos a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS TRES MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 503.127,22), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada señala, que visto que a los demandante se realizaron los pagos por prestaciones sociales con anterioridad y estando en desacuerdo con los conceptos demandados, a los fines de poner fin a la presenta causa y dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) para cada uno de los demandantes, lo que hace un total de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00). En este acto la apoderada de la parte actora, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a los demandantes, se realiza en la presente fecha mediante 02 cheques del Banco de Venezuela Nros. 76004657 y 17004658 a nombre de cada del trabajador, girados contra la Cuenta Corriente 0102-0616-21-0000152424 por la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) cada uno y se acuerda su entrega a los trabajadores, previa diligencia dejando constancia de su recibo.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,


Abg. Patricia Arostegui Orozco.

Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),





PAO/pao.-