REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000295
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.286.357
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y SABRINA SANTILLO MENESES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns 25.746 y 238.404.
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS TECH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUELA TINEO VELASQUEZ y LORIANNA D’ALFONZO VELASQUEZ, Inpreabogado N° 225.711 y 133.425 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen las abogadas IVANOVA MENESES ROJAS y SABRINA TERESA SANTILLO, en su carácter de apoderadas del ciudadano RICARDO JOSE FRANCO, quien actúa como parte actora, compareció igualmente las abogadas MANUELA TINEO VELASQUEZ Y LORIANNA D’ALFONZO VELASQUEZ , antes identificada en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada AMAZONAS TECH, C.A, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RICARDO JOSE FRANCO, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día cinco (05) de diciembre de 2014, hasta el día 09 de enero de 2016, dicha cantidad será pagada mediante entrega de cheque de la entidad de Trabajo el día JUEVES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2016, por lo que las apoderadas del actor haciendo uso de las facultades otorgadas en el poder que le fuera otorgado, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO TREINTA OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.508.138,40) y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI SECRETARIO (A)
APODERADA DE LA PARTE ACTORA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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