REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: NP11-L-2015-000407
Se inicia el presente proceso en fecha veintiuno (21) de abril de 2015, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano JOSE DAVID TOICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.048.489, debidamente asistido por el abogado Carlos Urriola, inpreabogado N° 43.268 contra la entidad de Trabajo TRANSCOSER, C.A, y CONSTRUCTORA 2222, C.A, la cual una vez distribuida correspondió el conocimiento de la causa a este tribunal, y se dictó auto admitiendo la demanda en fecha 22 de abril de 2015 y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación a la demandada, de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales fueron consignados en fecha 19 de mayo de 2015, motivo por erl cual fue requerida una nueva dirección de las demandadas y por ello se libraron nuevos carteles, los cuales fueron consignados el 19 de junio de 2916, siendo de esta fecha la última actuación que cursa en el expediente, sin que hasta la fecha de hoy se hubiese practicado la notificación de los demandados, no constando en autos, que la parte actora haya impulsado el proceso desde el día 19 de junio de 2015, tendente a lograr la notificación de los demandados, siendo que es a la parte actora a quien corresponde impulsar el proceso a los efectos que se logre la notificación.
Es por estas consideraciones que se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 201 y 202 que establece lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa que ha transcurrido más de un año contado desde el 10 de marzo de 2016 hasta el día 16 de junio de 2016, es decir que no hubo actividad procesal en el presente expediente por más de quince meses (15) meses, lo que denota falta de interés procesal del ciudadano JOSE DAVID TOICENT, por lo que procede la Perención de la Instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince (15) días del mes de julio de 2016, Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
El (La) Secretario (a) En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
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