REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Julio de 2.016.
206º y 157º


PARTE DEMANDANTE.-

BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el Nro. 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn del Distrito Federal y Estado Miranda, 01 de Junio de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 82-A Sgdo, refundiéndose los Estatutos Sociales y modificados el 18 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 262-A-Sgdo, con ocasiòn a la incorporación del uso de la marca comercial Bancaribe; inscrito en el Registro de Informaciòn Fiscal bajo el Nro. J-000029490.

APODERADOS JUDICIALES:

JOSÈ SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÌA, REINA ROMERO ALVARADO, PABLO GRUBER ASCANIO, MAXIMILIANO DI DOMENICO, VERY BABETH ESQUIVEL, MARIA LIENDRO, MERY GOMEZ VALDIVIESO, DAYANA PEREZ ZABALA, ELINA GUERRA, CRITINA PUTTON GUERRA, LOIDA MARCANO DE DIAZ, JULIO SANCHEZ RAMOS, ANA RAQUEL RODRIGUEZ, JOSÈ ARMANDO SOSA OCHOA y EMILIA CAROLINA SALINAS GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 2.104, 10.205, 54.464, 33.621, 116.038,120.573, 125.082, 109.189, 87.214, 10.491, 124.985, 15.290, 90.375, 25.241, 48.464 y 57.075, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

Sociedad Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., domiciliada en Maturìn, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, el 08 de Agosto de 2003, bajo el Nº 65, Tomo A-3, el Tercer Trimestre de 2003, posteriormente modificada segùn acta inscrita en el mismo Registro Mercantil el 03 de junio de 2005, bajo el Nº 62, Tomo A-9. RIF Nº J-31038939-0. AUTOMATIZACIÒN de PROYECTOS, C.A., persona jurídica domiciliada en Maturìn, Estado Monagas, originalmente domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia, el 20 de Enero de 2001, bajo el Nº 34-A, Tomo 4, y luego como consecuencia del cambio de domicilio, inscrita en el Registro mercantil del Estado Monagas, el 20 de agosto de 2003, bajo el Nº 73, Tomo 4-A, modificada el 12 de mayo del 2004, bajo el Nº 20, Tomo A-3. APCA PROYECTO, C.A., persona jurìdica domiciliada en Maturìn, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, el dìa 09 de Marzo de 2004, bajo el Nº 61, Tomo A-5.
APODERADOS JUDICIALES

LUZMAIRA NAZARET MATA y CAROLINA PERNIA SANTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 179.928 y 179.932, inpreabogado Nro. 201.454, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 15594

Breve descripción de los hechos.-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución en fecha 25-05-2015, donde los ciudadanos RAFAEL RAMOS GARCÌA y JOSÈ GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdula de identidad Nros. 1.191.946 y 997.275, inpreabogado Nros. 10.205 y 2.104, comparecieron con el carácter de apoderados judiciales de BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el Nro. 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn del Distrito Federal y Estado Miranda, 01 de Junio de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 82-A Sgdo, refundiéndose los Estatutos Sociales y modificados el 18 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 262-A-Sgdo, con ocasiòn a la incorporación del uso de la marca comercial Bancaribe; inscrito en el Registro de Informaciòn Fiscal bajo el Nro. J-000029490, y demandaron a la Sociedad Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., domiciliada en Maturìn, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, el 08 de Agosto de 2003, bajo el Nº 65, Tomo A-3, el Tercer Trimestre de 2003, posteriormente modificada segùn acta inscrita en el mismo Registro Mercantil el 03 de junio de 2005, bajo el Nº 62, Tomo A-9. RIF Nº J-31038939-0. AUTOMATIZACIÒN de PROYECTOS, C.A., persona jurídica domiciliada en Maturìn, Estado Monagas, originalmente domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia, el 20 de Enero de 2001, bajo el Nº 34-A, Tomo 4, y luego como consecuencia del cambio de domicilio, inscrita en el Registro mercantil del Estado Monagas, el 20 de agosto de 2003, bajo el Nº 73, Tomo 4-A, modificada el 12 de mayo del 2004, bajo el Nº 20, Tomo A-3. APCA PROYECTO, C.A., persona jurìdica domiciliada en Maturìn, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, el dìa 09 de Marzo de 2004, bajo el Nº 61, Tomo A-5.

Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha 28 de Mayo de 2015, y en el transcurso del proceso, las partes manifestaron celebrar una Transacción y cuyo tenor es lo siguientes:

“…Nosotros, MAURICIO DE JESÙS COVARRUBIAS ARAUJO, mayor de edad, venezolano, comerciante, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 4.169.309, Registro de Informaciòn Fiscal Nº V-41693090-2, de este domicilio, procediendo en mi propio nombre y con el caràcter de Presidente de Sociedad Mercantil APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A., domiciliada en Maturìn, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, el 08 de Agosto de 2003, bajo el Nº 65, Tomo A-3, el Tercer Trimestre de 2003, posteriormente modificada segùn acta inscrita en el mismo Registro Mercantil el 03 de junio de 2005, bajo el Nº 62, Tomo A-9. RIF Nº J-31038939-0. AUTOMATIZACIÒN de PROYECTOS, C.A., persona jurídica domiciliada en Maturìn, Estado Monagas, originalmente domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia, el 20 de Enero de 2001, bajo el Nº 34-A, Tomo 4, y luego como consecuencia del cambio de domicilio, inscrita en el Registro mercantil del Estado Monagas, el 20 de agosto de 2003, bajo el Nº 73, Tomo 4-A, modificada el 12 de mayo del 2004, bajo el Nº 20, Tomo A-3. APCA PROYECTO, C.A., persona jurìdica domiciliada en Maturìn, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, el dìa 09 de Marzo de 2004, bajo el Nº 61, Tomo A-5., asistidos por la ciudadana LUZMAIRA NAZARET MATA RIVERA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.626.104, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 179.928, en adelante denominados EL FIADOR, LA DEMANDADA, LA CODEMANDADA o LA CO-ACCIONADA, respectivamente, por una parte, y por la otra, JOSÈ ARMANDO SOSA, venezolana, mayor de edad, abogado e ejercicio, identificado con la cèdula de identidad de identidad Nº 9.654.809, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 48.464, en mi caràcter de apoderado especial de BANCO DEL CARIBE, C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el Nº 74, tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda citada, el 01 de junio de 2004, bajo el Nº 50, tomo 82-A Sgdo., refundiéndose los Estatutos Sociales y modificados el 18 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 262-A-Sgdo, con ocasiòn a la incorporación del uso de la marca comercial Bancaribe; inscrito en el Registro de Informaciòn Fiscal bajo el Nro. J-000029490, en adelante denominado EL BANCO caràcter que consta en autos, con el debido acatamiento, comparecemos ante usted para exponer: CAPITULO PRIMERO. Ante el Tribunal a su cargo, se sustancia la demanda por cobro de bolívares, propuesta por EL BANCO contra EL FIADOR, LA DEMANDADA, LA CODEMANDADA o LA CO-ACCIONADA, reclamando el pago de: a) CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 185.982,96), saldo del prèstamo concedido por EL BANCO a la DEMANDADA, b) TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 318.867,80), por intereses compensatorios, c) TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLÌVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 38.219,49), por intereses de mora…CAPITULO SEGUNDO. Para el 23 de Mayo del 2016, LA DEMANDADA debe las siguientes cantidades: LA DEMANDADA, con la finalidad de terminar el proceso judicial, ofrece pagar a EL BANCO, la cantidad de Bs. 420.376,10, correspondientes a capital e intereses anteriormente referidas por los siguientes conceptos: a) CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE Y UNO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 186.721,96), por capital, b) DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 205.619,66), por intereses convencionales, c) VEINTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.24.905,13) por intereses de mora, y d) TRES MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.129,35), por impuesto a las Grandes transacciones financieras. Asimismo, ofrece cancelar al apoderado actor, la cantidad de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 104.311,68), por honorarios profesionales. CAPITULO CUARTO. EL BANCO acepta la oferta de la DEMANDADA y recibe en este acto cheque de Gerencia de la Cuenta Nº 0105-0687-57-2687027664, del Banco mercantil Nº 27027664, por Bs. 420.376,10, y JOSÈ ARMANDO SOSA, con el caràcter de autos recibe cheque de Gerencia de la Cuenta Nº 0105-0687-57-2687027664, del banco mercantil, Nº 52027663 por Bs. 104.311,68. CAPITULO QUINTO. Las partes convienen en que la presente transacción judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil. Una vez cobrados los cheques EL BANCO se obliga a dar por terminado el juicio, pedir el levantamiento de la medida de prohibiciòn de enajenar y gravar, decretada en el presente juicio y el archivo del expediente. CAPITULO SEXTO. Las partes convienen en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa de la presente transacción judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus cláusulas, o por la falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas, los bienes objeto de medidas ejecutivas serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo designado por el tribunal de la causa y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate….”

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante, representada por el abogado JOSÈ ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.654.809, inpreabogado Nro. 48.464, la abogada LUZMAIRA NAZARET MATA RIVERA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.626.104, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 179.928, asistiendo a la parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado JOSÈ ARMANDO SOSA, inpreabogado Nro. 48.464, actuando en este acto en nombre y representación de BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), y la abogada LUZMAIRA NAZARET MATA RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 179.928; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Se suspende la medida preventiva de Prohibiciòn de enajenar y gravar y Una vez cobrados los respectivos cheques dados como pago de la deuda, se participará mediante oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Pùblico del Municipio Maturìn del Estado Monagas.
b. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


GPV/njc
Exp. Nº 15594