REPUBLICA BOLIVARIIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Julio de 2016
206° y 157°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil M&B Grupo Empresarial C.A., representada por su Director General BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMA y su Gerente Administrativo MARIA CAROLINA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 4.267.240 y 10.832.148, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR MARCANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.966.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA WLP C.A, representada por su Director Técnico ciudadano LUIGI GASPERIN, titular de la cédula de identidad N° E-80.088.697 y su Director Administrativo ciudadano GONZALO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.739.920.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DALIMAR ALEJANDRA MERCHAN ALMEIRA y ALFREDO PEÑALVER, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 223.830 y 227.973, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN.
Exp. 15.529
NARRRATIVA
Conoce este Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2015 y en esa misma fecha fue admitida, la demandada que intentara la Sociedad Mercantil M&B Grupo Empresarial C.A., representada por su Director General BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMA y su Gerente Administrativo MARIA CAROLINA GRANADO, en contra de Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA WLP C.A, representada por su Director Técnico ciudadano LUIGI GASPERIN, por concepto de intimación. Del libelo de la demanda se puede condensar lo siguiente:
“…Nuestra representada M&B GRUPO EMPRESARIAL C.A; arriba identificada, es una Sociedad Mercantil que tiene su domicilio en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyo objeto lo constituye la Asesoría Tributaria, Contable, Administrativa, Aduanera, Auditoria Fiscal, Contabilidad en General, Declaraciones de ISLR, IVA, Cálculos de Nómina y Prestaciones Sociales a personas Naturales y Jurídicas. De esta manera en cumplimiento con su objeto, estableció relaciones comerciales con la Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA WLP C.A, suministrándole en varias oportunidades distintos servicios. Los servicios prestados, es decir, Asesoramiento y Tramitación de Nacionalización de Grúa (Guanta), Tramite de Perisología SENCAMER para dos Vehículos (Guanta, Maracaibo) y Trámites de Perisología Fuentes Móviles. Nacionalización de Vehículos (Cuanta, Maracaibo), respectivamente, se encuentran descritos en las facturas N° 00-00000021 de fecha 12-09-2014 por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.220.8000,00); 00-00000022 de fecha 12-09-2014 por un monto de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 728.879,65) y 00-00000023 de fecha 12-09-2014 por un monto de CUATRCIENTOS VEINSEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 426.944,00) las cuales anexo con las letras “A”, “B”, y “C”, debidamente aceptadas y recibidas por su Gerente Administrativo ciudadana OLISBER DEL VALLE NAVAS SANCHEZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.111.220… después que nuestra representada M&B GRUPO EMPRESARIAL C.A, hizo entrega de los ya citados servicios a solicitud de la Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA WLP C.A, esta empresa se ha negado sin justificación alguna a cancelar el monto total de las facturas que arrojan la cantidad de DOS MILLONES TRSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.376.623,70), resultando inútiles todas las gestiones efectuadas por el departamento de cobranza de la empresa para obtener el pago de las mismas. En consecuencia de lo expuesto, ante su competente autoridad acudo para demandar, como en efecto formalmente lo hago, por el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este acto a la sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA WLP C.A.. a los fines de que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal al pago de la cantidad de DOS MILLONES TRSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.376.623,70)… la cancelación de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. Por concepto de intereses de mora que han producido hasta la presente fecha a la tasa del cinco por ciento anual (5%) de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio y los que se produzcan hasta la total cancelación del monto adeudado. La indexación o corrección monetaria, previa experticia complementaria del fallo. El pago de las costas y costos del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil… por cuanto la presente demanda está fundada en facturas (debidamente aceptadas), solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva decretar MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles que sean propiedad de la demandada, en cantidad suficiente hasta cubrir su valor, el doble de la suma reclamada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal a favor de lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil”.
Fundamentó su pretensión en los artículos 640, 271, 649, 646 y 644 del código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha de admisión por auto separado se libra boleta de Intimación a la Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA C.A. En fecha 08/04/2015 solicita la parte demandante se le fije hora y fecha para que el ciudadano alguacil se traslade a efectuar la intimación respectiva. Lo cual le fue acordado para el día 30/04/2015 a las 02:00 p.m.
En fecha 30/04/2015 mediante escrito comparece el ciudadano LUIGI GASPERIN, asistido por los abogados DALIMAR ALEJANDRA MERCHAN ALMEIRA Y ALFREDO PEÑALVER, a los fines hacer oposición de manera formal a la intimación, de la cual se puede condensar lo siguiente:
“…nuestra representada realizo los pagos de las totalidades de los servicios prestados y acordados verbalmente con la Sociedad Mercantil M&G GRUPO EMPRESARIAL C.A; teniendo constancias que las mencionadas facturas fueron canceladas…Niego, rechazo y contradigo que la factura N° 00-00000021 de fecha 21/09/2014, por el Asesoramiento y Nacionalización de Grúa (Guanta) por el monto de Bs. 1.220.800,00 puesto que ya fue cancelada, teniendo prueba que se pagó.
Niego, rechazo y contradigo que la factura N 00-00000022 de fecha 12/09/2014, por trámite de permisología SENCAMER para dos vehículos (Guanta, Maracaibo), por el monto de Bs. 728.879,65, es totalmente falso por no tratarse de dos vehículos, sino de una grúa de la cual dicho servicio se pagó.
Niego, racho y contradigo que la factura N° 00-00000023 de fecha 12/09/2014 por trámite de permisología fuentes móviles (Guanta, Maracaibo) por el monto de Bs. 426.944,00. Debido que nuestra representada pagó el referido servicio, como se evidencia en transferencias bancarias realizadas a la cuanta personal del ciudadano BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMAN…”
En fecha 11/06/2015 fue presentado escrito de pruebas por la parte demandada.
En fecha 15/06/2015 fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
Ambas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 09/07/2015.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: invoca el mérito favorable del pago realizado por medio de transferencia realizada por TECNICA PETROLERA WLP, C.A., del banco Provincial Net Cash, cuenta N° 0108-0153-210100019224, identificada con el N° de archivo 14503I2E.TRA de fecha 13/05/2014 por un monto de doscientos cincuenta y dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 252.500,00) a la cuenta personal del ciudadano BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMAN para el Pago de trámites aduanales de fuentes móviles en Maracaibo.
Valoración: se trata de transferencia bancaria por la cantidad de 252.500,00, de fecha 13/05/2014, bajo el N° de referencia 14503I2E.TRA., la cual consta en autos en el folio 65, a la cual se le otorga pleno valor probatorio.
SEGUNDO: promueve el mérito favorable del pago realizado por medio de transferencia realizada por TECNICA PETROLERA WLP, C.A., del Banco Occidental de Descuento. Banco Universal, S.A., bajo N de control TE0001766889 de fecha 13/05/2014, por un monto de Ciento Treinta y Un Mil Seiscientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 131.300,00) la cuenta personal del ciudadano BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMAN para la cancelación de la factura 0001 emitida para el pago de fuentes móviles.
Valoración: se trata de transferencia bancaria por la cantidad de 131.300,00 de fecha 13/05/2014, bajo el N° TE0001766889, la cual consta en autos en el folio 62, a la cual se le otorga pleno valor probatorio.
TERCERO: invoca el mérito favorable del pago realizado por medio de transferencia realizada por TECNICA PETROLERA WLP, C.A., del Banco Activo, referencia N° 0102-89779 de fecha 03/06/2014 por un monto de Doscientos Mil Trescientos Cuarenta y dos Bolívares con cero céntimos (Bs. 200.342,00) a la cuenta personal del ciudadano BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMAN para el pago de exportación y nacionalización de grúa.
Valoración: se trata de transferencia bancaria por la cantidad de 200.342,00, de fecha 03/06/2014, bajo el N° 010289779, la cual consta en autos en el folio 71, a la cual se le otorga pleno valor probatorio.
CUARTO: invoca el mérito favorable del pago realizado por medio de transferencia realizada por TECNICA PETROLERA WLP C.A., del Banco Occidental de Descuento. Banco Universal, S.A., bajo el N° control TE0002216465 de fecha 09/06/2014 por un monto de doscientos sesenta mil boliares con cero céntimos (Bs. 260.000,00) a la cuenta personal del ciudadano BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMAN por pago de nacionalización de grúa.
Valoración: se trata de transferencia bancaria por la cantidad de 260.000,00 de fecha 09/06/2014, bajo el N° TE0002216465, la cual consta en el folio 74, a la misma se le otorga pleno valor probatorio.
QUINTO: invoca el mérito favorable del pago realizado por medio de Cheque de Gerencia número 61000081, de la cuenta N° 0171-0002-53-6000861636 del Banco Activo.
Valoración: se trata de Cheque de Gerencia N° 61000081, del Banco Activo, por la cantidad de Un Millón Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Dieciocho con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 1.298.418,92), el cual fue generado en fecha 18/06/2014, el cual consta en el folio 77, al mencionado cheque se le otorga pleno valor probatorio.
SEXTO: invoca los méritos favorable del pago realizado mediante transferencia realizada bajo N° control TE0002614184 de fecha 03/07/2014 por un monto de ciento cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00) a la cuenta personal del ciudadano BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMAN para abono de trámites de aduanas.
Valoración: se trata de transferencia bancaria por la cantidad de 150.000,00 de fecha 03/07/2014, bajo el N° TE0002614184, la cual consta en el folio 81, a la cual se le otorga pleno valor probatorio.
SEPTIMO: invoca el mérito favorable del pago realizado por medio de transferencia realizada por TWECNICA PETRORELARA WLP, C.A., del Banco Occidental de Descuento. Banco Universal, S.A., bajo el N° control TE0002614912 de fecha 03/07/2014 por un monto de Ciento Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00) a la cuenta personal del ciudadano BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMAN para abono de trámites de aduanas.
Valoración: se trata de transferencia bancaria por la cantidad de 150.000,00 de fecha 03/07/2014, bajo el N° TE0002614912, la cual consta en el folio 83, a la cual se le otorga pleno valor probatorio.
OCTAVO: invoca el mérito favorable del pago realizado por medio de transferencia realizada por TECNICA PETROLERA WLP, C.A, del Banco Occidental de Descuento Banco Universal, S.A., bajo N° control TE0002614070 de fecha 03/07/2014 por un monto de ciento Cincuenta Mil bolívares Exactos (Bs. 150.000,00) a la cuenta personal del ciudadano BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMAN por abono de trámites de aduana.
Valoración: se trata de transferencia bancaria por la cantidad de 150.000,00 de fecha 03/07/2014, bajo el N° TE0002614070, la cual consta en el folio 85, a la cual se le otorga pleno valor probatorio.
NOVENO: invoca el mérito favorable del pago realizado por transferencia realizada por TECNICA PETROLERA WLP, C.A., de Banco Activo, regencia N° 010870756 de fecha 03/07/2014 por un monto de ciento cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00) a la cuenta personal del ciudadano BENJAMIN DOV VAISMAN EIDELMAN por abono de trámites de aduana.
Valoración: se trata de transferencia bancaria por la cantidad de 150.000,00 de fecha 03/07/2014, bajo el N° 010870756, la cual consta en el folio 87, a la cual se le otorga pleno valor probatorio.
DECIMO: solicitó prueba de informe por lo tanto se ofició a las siguientes entidades bancarias:
1- Banco Occidental de Descuento Banco Universal C.A., para que informe a este Juzgado a la brevedad posible si fueron realizadas las siguientes transferencias:
a) bajo control N° TE0001766889 de fecha 13/05/2014 de Ciento Treinta y un mil trescientos bolívares con cero céntimos (131.300,00).
b) bajo control N° TE0002216465 de fecha 09/06/2014, por un monto de doscientos sesenta mil bolívares con cero céntimos (260.000,00).
c) bajo control N° TE0002614184 de fecha 03/07/2014 por un monto de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (150.000,00).
d) bajo control N° TE0002614912 de fecha 03/07/2014 por un monto de ciento cincuenta mil bolívares exactos (150.000,00).
e) bajo control N TE0002614070 de fecha 03/07/2014 por un monto de Ciento cincuenta mil bolívares exactos (150.000,00).
Así mismo informen que persona natural o jurídica realizó la transferencia y quien la recibió.
2- BBVA Provincial, para que informe a este Tribunal a la brevedad posible si fue realizada transferencia N° 0108-0153-210100019224, identificada con el archivo 14503I2E.TRA de fecha 13/05/2014 por un monto de doscientos cincuenta mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. 252.500,00) que persona natural o jurídica realizó la transferencia y quien la recibió.
3- Banco Activo Banco Universal para que informe a este Juzgado a la brevedad posible si fueron realizadas las siguientes transacciones:
a) transferencia con referencia N° 010289779 de fecha 03/06/2014 por un monto de doscientos mil trescientos cuarenta y dos bolívares con cero céntimos (200.342,00).
b) Cheque de Gerencia N° 61000081, de la cuenta N° 0171-0002-53-6000861636 del Banco Activo, de fecha 18 de Junio del año 2014.
c) transferencia bancaria con la referencia N° 010870756 de fecha 03/07/2014 por un monto de ciento cincuenta mil bolívares exactos (150.000,00). Que persona natural o jurídica realizó la transferencia y quien la recibió.
Valoración: de la presente prueba fueron librados los oficios N° 19234, 19235 y 19236 de la nomenclatura interna de este Juzgado, todos ellos de fecha 09/07/2015, y de los cuales no se obtuvo respuesta alguna, por lo tanto a la presente prueba no se le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: reproduce y opone en toda forma de derecho a la parte demandada las facturas que fueron consignadas anexas co el escrito de la demanda que rielan en los folios 4, 5 y 6 del cuaderno principal de este procedimiento, ampliamente descritas, las cuales fueron debidamente aceptadas para ser pagadas por la demandada Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA WLP C.A.
Valoración: se trata de facturas originales constantes a los folios 4, 5 y 6, las cuales se observan recibidas con sello húmedo y firma de fecha 12/09/2014, dichas facturas poseen el N° de control 00-00000021, 00-00000022 y 00-00000023, la primera por un monto de 1.220.800,00, la segunda de ellas por un monto de 728.879,65 y la última por la cantidad de 426.944,00. a las mismas se le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 30 de Noviembre de 2015, este Juzgado fijó el décimo quinto día de despacho después de la notificación de las partes para que las mismas presentaran sus informes.
En fecha 01 de Marzo de 2016, este Juzgado dijo “VISTOS” y se reserva el lapso legal para decir, lo cual hace en este momento.
MOTIVA
El artículo 124 del Código de Comercio establece las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: con facturas aceptadas, estipulado en el quinto ordinal.
Ahora bien en sentencia de fecha 12 de agosto de 1998 se estableció:
“en nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual el comprador asume sus obligaciones en ellas expresada, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a la aceptación por el comprador”
Luís Corsi en la Revista N° 5 de Derecho Probatorio sostiene al respecto:
“la finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrario sino también las condiciones y términos consignados en el texto.
El artículo 124 del Código de Comercio hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es pues, un instrumento privado (artículos 1.363 y sigs. Del Código Civil) y si fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba en contra de la que recibe, sólo si fue aceptada…
…ello obliga al interprete a determinar que se entiende por factura aceptada..
Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura”
Sentencia N° RC-00480 de la Sala de Casación Civil del 26 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, expediente N° 03068.
“Ahora bien, el articulo 124 del Código de Comercio, Prevé” que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: entre otros documentos, con facturas aceptadas” y el articulo 147 ejusdem “el comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie del recibo el precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado” en términos generales se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tacita, expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura, a quien se le opone la factura; y tacita, cuando entregada la factura por el vendedor al comprador, este n reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del articulo 147 del Código de Comercio; de donde se deduce que debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que este de alguna forma cierta la recibió.”
Resultan aplicables al caso bajo estudio los criterios señalados, en el cual se desprende que el accionante produjo con el libelo a) originales de las facturas que fueron aceptadas pero no pagadas por la demandada por la cantidad total de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CON CENTIMOS (2.376.623,65). De los cuales, a consideración de quien suscribe, se trata de facturas aceptadas a tenor de lo estipulado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Ante tal situación, existiendo las facturas aceptadas y las cuales a tenor de lo probado por la parte demandada, pues todas las constancias de transferencias que fueron producidas por estos son de fechas muy anteriores a la aceptación de las facturas N° 00-00000022, 00-00000023 y 00-00000024, por lo tanto quien aquí Juzga considera que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) TIENE INCOADA LA Sociedad Mercantil M&B GRUPO EMPRESARIAL en contra de la Sociedad Mercantil TECNICA PETROLERA WLP C.A., en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CON CENTIMOS (2.376.623,65), más la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.902,00) por concepto de mora calculadas en 5% anual, más la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 596.631,40), que corresponde a las costas, cuidadosamente calculadas en el 25% del monto de la demanda.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 25 días del mes de Julio del Dos Mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Gustavo Posada Villa LA SECRETARIA,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m) se dicto y público la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagro Palma
|