JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25/07/2.016
206° y 157°
DEMANDANTE: ROMELIA GONZALEZ LOPEZ, TERESA DE JESUS GONZALEZ LOPEZ, ELDA JOSEFINA GONZALEZ DE TORRIVILLA, DAMELIS DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, Titulares de la Cedulas de Identidad nros. 4.613.481, 567.163, 3.696.052 y 4.083.725, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: DOUGLAS CABEZA AMARO, ALDRINA TORRIVILLA GONZALEZ Y RAUL ELEMERIDA RAMOS, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 87.837, 104.314 y 118.987, con domicilio procesal en el Edificio Rudga Planta baja local 3, Consultorio Jurídico nro1, Calle Mariño cruce con Calle Monagas, Maturín Estado Monagas.

DEMANDADO: DAMASO ANRONIO GONZALEZ LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad nro. 3.326.488, domiciliado en la Calle Antiguas Cumana nro. 41, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.
EXP. 14.501

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido cuatro (4) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, ocurrida en fecha 20 de julio de 2012; en la que la parte actora solicita copias cer6tificadas; no habiéndose logrado la prosecución del juicio, por la parte demandante; es procedente la perención de la instancia y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, intentado por las ciudadanas ROMELIA GONZALEZ LOPEZ, TERESA DE JESUS GONZALOEZ LOPEZ, ELDA JOSEFINAGONZALEZ DE TORRIVILLA Y DAMELIS DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.613.481, 567.163, 3.696.052 y 4.083.725 y de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Veinticinco (25) día de Julio de 2016.

El Juez,
La Secretaria
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha siendo las 11:05 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria

Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 14.501
GPV/MP/mp’